REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Junio de 2019
208º y 160º
ASUNTO: JMS2-1512-19
SENTENCIA DE DEMANDA DE AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
DEMANDANTE: Ciudadano: CARLOS ALBERTO FUENTES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.324.818.-
DEMANDADA: Ciudadana: EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.147.-
BENEFICIARIO: Adolescente, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
Acción: DEMANDA DE AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Vista la anterior solicitud de Demanda de Autorización de Judicial para Viajar Fuera del País de fecha 14 de Junio de 2019, constante de Dos (02) folios útiles con su recaudo anexo, formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.324.818, actuando en representación de su hijo, el Adolescente, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Registrados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.546.233, debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso ciudadano juez que hemos decidido viajar de vacaciones hacia la República de Chile en virtud de que contamos con los recursos necesarios para ello. Pero en virtud de virtud de que tengo que realizar algunos trámites con ocasión a mi actividad laboral como comerciante, hemos decidido adelantar mi viaje para el día 10 de Julio del año en curso lo cual implica que tanto la madre de mi hijo como él han de viajar posteriormente dado que el adolescente aun no ha culminado el año escolar.
Ahora bien en virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, se autorice judicialmente a la madre de mi hijo ciudadana EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.147, para que pueda viajar en compañía de nuestro hijo el adolescente, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), hacia la República de Chile en el mes de Septiembre próximo…
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto no existe contradicción alguna en el que el Tribunal pueda ejercer acción alguna en este sentido debe ser tramitada por el Organo competente, acatando los lineamientos de la Sentencia Nº 410 en su numeral 4to y 5to, de fecha 17 de Mayo de 2018, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Visto como está planteada la solicitud antes de resolver, este Tribunal considera pertinente traer a colación, lo contemplado en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 393. Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
Asimismo la Sentencia Nº 410 en su numeral 4to y 5to, de fecha 17 de Mayo de 2018, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:
4.- Competencia para decidir asuntos de familia de naturaleza contenciosa, tales como negativas o desacuerdos de los progenitores para dar autorizaciones de viaje dentro y fuera del país, así como los permisos para residenciarse dentro y fuera del país. Articulo 177, párrafo primero, literales “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, los asuntos de negativas o desacuerdos de autorizaciones de viaje y permisos para residenciarse fuera del país, constituye solicitudes distintas, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento ordinario contemplado en el Capítulo IV, del Titulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, conforme lo previsto en el articulo 452 eiusdem, solo en caso de emergencia se pueden dictar medidas cautelares de acuerdo a lo establecido en la ley.
5.- competencia para decidir los asuntos sobre las autorizaciones de viajes cuando existiera negativas o desacuerdos de los progenitores. Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (En ningún caso debe comprender la intención de cambiar la residencia del niño, niña o adolescente, de manera que hay que diferenciar los asuntos de autorizaciones de viaje al exterior de los permisos para residenciarse fuera del país.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto, la presente causa se tendría que tramitar por ante el Organo competente de conformidad a la Sentencia Nº 410 de fecha 17 de Mayo de 2018, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Junio del año 2.019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:31 am
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
Exp. Nro. JMS2-1512-19
JESM/CF/José.
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