REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Junio de 2019
209º y 160º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GLADIANA DE FATIMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.850.881.
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2019, presentada por la ciudadana ROSA OMAIRA FALCON YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.901.134, actuando en representación y beneficio de su hija la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y conjuntamente con los ciudadanos FREDDY ORLANDO, ALBERTO JESUS y JAVIER JOSÉ CONTRERAS RICO, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando, en la cual solicita se sirva declarar a la Adolescente antes mencionada conjuntamente con los ciudadanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el De-Cujus FREDDY ORLANDO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-7.610.244, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 38, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien falleció el día 06 de Enero del año 2019.-
II
En fecha 31 de Mayo del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13 de Junio de 2019, en donde fue oída las declaraciones de los testigos ciudadanos WILFREDO DE JESUS SANTANA PEREZ y KARLA MIURIEL ORIBIO SALGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.900.878 y V-18.327.409, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de la de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos FREDDY ORLANDO, ALBERTO JESUS y JAVIER JOSÉ CONTRERAS RICO, con el De Cujus FREDDY ORLANDO CONTRERAS RAMIREZ, e igualmente se deja constancia que la ciudadana ROSA OMAIRA FALCON YBAÑEZ, es su conyugue tal como se evidencia en el acta de matrimonio, con el De-Cujus FREDDY ORLANDO CONTRERAS RAMIREZ, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
IV
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos FREDDY ORLANDO, ALBERTO JESUS y JAVIER JOSÉ CONTRERAS RICO, con el De Cujus FREDDY ORLANDO CONTRERAS RAMIREZ, e igualmente se deja constancia que la ciudadana ROSA OMAIRA FALCON YBAÑEZ, es su conyugue, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus FREDDY ORLANDO CONTRERAS RAMIREZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-7.610.244, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijas del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Asunto: JMSS2-4767-19/JESM/CFY/Karla.