REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Junio de 2019
209º y 160º
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LEORALYS KARELYS ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.200.110.
BENEFICIARIOS: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2019, por la ciudadana LEORALYS KARELYS ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.200.110, actuando como madre y represente legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico la cual es efectuada en los siguientes términos:
Primero “Ratificamos todo y en cada una de sus partes con la presente solicitud y dando fe y cumplimiento con lo extremo de Ley, se declare con lugar. Así mismo se encuentra presente la ciudadana GRISELDA ROSALIA ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.926.776, quien manifiesta que acepta el nombramiento como CURADOR AD-HOC. De la adolescente que nos ocupa”
II
En fecha 04 del Junio del 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14 de Junio de 2019, tal como se evidencia en los folios 06 al 08 de los autos, compareciendo la solicitante ciudadana LEORALYS KARELYS ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.110” Así mismo la ciudadana GRISELDA ROSALIA ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.926.776, estado civil soltera, quien manifiesto a este Tribunal, “Acepto el nombramiento y juro ser el CURADOR AD-HOC de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y ser vigilante en cada momento por su protección”.
Analizada la presente solicitud donde la ciudadana LEORALYS KARELYS ESPINOZA HERNANDEZ, solicito se sirva designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana GRISELDA ROSALIA ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.926.776, este Tribunal declara Con Lugar la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
III
Hechas las anteriores observaciones y cumplido con los extremos de ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana LEORALYS KARELYS ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.200.110, y a partir de la presente fecha la ciudadana GRISELDA ROSALIA ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.926.776, como CURADOR AD-HOC de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. N° JMSS2-4770-19
JESM/CFY/Karla.
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