REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 19 de Junio de año 2019
209º y 160º

Asunto: JMSS2-4779-19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA:

En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FIDEL JAIR CADENA BOLIVAR y RUBI GISELLE GARCIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.947.420 y V- 17.396.140 quienes son padres biológicos de las Niñas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta Abg. ISAMAR NAHILET BOLIVAR AGUILAR, fueron orientados en relación a las condiciones para el cumplimiento de la Convivencia Familiar.
UNICO: Los progenitores acuerdan en este acto establecer la convivencia familiar en los términos y condiciones siguientes:
1.- Lunes a Viernes: Las niñas estará con su Madre en su lugar de residencia, ubicada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, comunidad Villa Del Sol, Calle Principal 2, diagonal Apure TV, casa s/n, número de teléfono 0416-8402567.
2.- Los Fines de Semana: El Padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, debiendo retirar a las Niñas en la residencia de la Madre el día Viernes a partir de las 04:00 de la tarde, y reintegrarlas a la residencia de la Madre el día Domingo a las 04:00 horas de la tarde.
3.- Carnavales: Le corresponde al Padre, alternando en los venideros años.
4.- Semana Santa: Le corresponde a la Madre, alternando en los venideros años.
5.- Día de las Madres: Le corresponde a la Madre.
6.- Día del Padre: Le corresponde al Padre.
7.- Cumpleaños: Ambos Padres.
8.- Vacaciones Escolares: Durante el periodo de Vacaciones Escolares las Niñas compartirá con el Padre y su Madre, en los términos siguientes: Desde el 15-07-2019 hasta el 31-07-2019 le corresponde al Padre. Del 01-08-2019 hasta el 15-08-2019 le corresponde a la Madre. Del 16-08-2019 hasta el 31-08-2019 le corresponde al Padre. Del 01-09-2019 hasta el 15-09-2019 le corresponde a la Madre. Del 16-09-2019 hasta el 30-09-2019 le corresponde al Padre.
9.- Festividades Descembrinas: Le corresponderá al Padre compartirá con las Niñas las Festividades del día 24 de Diciembre, desde el día 24-12-2019 al 29-12-2019. Y a la Madre le corresponde las Festividades del día 31 de Diciembre, desde el 30-12-2019 al 06-01-2020, pudiendo estas fechas ser alternadas en los Años venideros.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.