REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 Junio de 2019
209º y 160º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONNI JOSÉ CORTEZ CUERVO y CECILIA NETZABETH ALVARADO CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.219.109 y V- 28.423.698, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada ISAMAR NAHILET BOLÍVAR AGUILAR, en su condición de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: el progenitor ciudadano JHONNI JOSÉ CORTEZ CUERVO, acuerda la Obligación de Manutención a favor de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad del 40% de Tres Salario Mínimos. Los cuales serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordene aperturar el Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente el padre se compromete a comprarle ropa para el 24/12/2019 y Juguetes de Diciembre con motivo de las festividades Decembrinas. Y a la Madre le corresponde la compra de Ropa, Calzado para el 31/12/2019, con ocasión a los estrenos por las festividades de fin de año. Asimismo los padres acuerdan que los gastos de medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos padres, en Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que las sumas aquí establecidas, serán depositadas directamente por el Obligado Alimentista, en la cuenta Bancaria del Banco Bicentenario, que ordene Aperturar el Tribunal para tales efectos. La cual será administrada por la madre Ciudadana CECILIA NETZABETH ALVARADO CAICEDO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a los fines de que se Aperture cuenta de ahorros a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ



Exp. Nº JMSS2-4781-19
JESM/CFY/Karla.-