REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2019
209º y 160º
Asunto: JMSS2-4782-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS CARLOS CASTILLO FLEITAS y YOIRIS LUCIANA SEIJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.470.815 y V-25.288.968, en su orden, padre y madre de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano LUIS CARLOS CASTILLO FLEITAS, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes mencionada, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanal, los cuales serán entregados personalmente. Segundo: Será de obligación compartida entre ambos padres es decir un 50% deberá aportar el padre y un 50% lo aportará la madre cuando se generen gastos por concepto de atención medica y medicina. Tercero: Para la época escolar de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente al 50% de los gastos de Calzados y Vestidos. Cuarto: Para la época Decembrina de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente al 50% de los gastos de Calzados y Vestidos. Todo esto será con la finalidad de sufragar los gastos generados por las necesidades del Niño por la época navideña, tales como; vestidos, zapatos y regalos. Nota: cabe señalar que todas las cantidades fijadas en esta acta serán entregadas, en efectivo para la Manutención de su hija. Quinto: El Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional de su capacidad económica del obligado, la necesidad de interés de la Niña”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/miglays.
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