REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando 20 de Junio de 2019
209º y 160º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Cinco (05), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUQUE BLANCO y MARÍA JUDITH RATTIA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.521.750 y V-15.998.422, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA, Fiscal Interino de la Fiscalía Sexta, en los siguientes términos: PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, El Padre buscara a sus hijos JOSÉ JAVIER y CARLOS JAVIER LUQUE RATTIA, en la casa de su Madre, los viernes a partir de las 12:00 pm y los entregara el domingo a las 08.00 pm cada quince días. SEGUNDO: En la época de carnaval le corresponde a la Madre, alternando los venideros años. TERCERO: En la época de Semana Santa le corresponde a la Madre, alternando los venideros años. CUARTO: Día de la Madre, le corresponde a la Madre. QUINTO: Día del Padre, le corresponde al Padre. SEXTO: Cumpleaños, ambos Padres alternando. SEPTIMO: Vacaciones Escolares, durante el periodo de vacaciones los niños compartirán con el padre a partir del 16 de Julio de 2019 hasta el 31 de Agosto de 2019. OCTAVO: En la época decembrina, los hermanos compartirán con el Padre el 24/12/2019 y el 31/12/2019 compartirán con la Madre. Alternando los años venideros.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintes (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ


La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


Exp. Nro. JMSS2-4778-19
JESM/CFY/Karla