REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 20 de Junio del Año 2019
208º y 160º

Asunto: JMSS2-4787-19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En los folios Cuatro y Cinco (04 y 05), cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES y SINDY RAMONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-19.181.875 y V-23.600.840, en su orden, madre y padre biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrados por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, acordaron lo siguiente referente al Convenio de Régimen de Convivencia Familiar:
Único: Los progenitores, acuerdan en este acto establecer la convivencia familiar en los términos y condiciones siguientes
-Lunes a Viernes: los niños estarán con su madre en su lugar de residencia ubicada en el Municipio Achaguas, Estado Apure. Siglo XXI, calle Terraplén al final número de teléfono 0416-9844349.-
-Los Fines de Semana: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, debiendo retirar a los niños en la residencia de la madre el día viernes a partir de las 4:00 de la tarde y reintegrarlo a la residencia de la madre el día domingo a las 4:00 horas de la tarde.-
-Carnavales le corresponde al padre, alternando en los venideros años.
-Semana Santa le corresponde a la madre, alternando en los venideros años.
-Día de las madres le corresponde a la madre.
-Día del padre le corresponde al padre.
-Cumpleaños: Ambos partes.
-Vacaciones Escolares: durante el periodo de vacaciones escolares los niños compartirán con su padre y madre en los términos siguientes: desde el 15/07/2019 hasta el 31/07/2019 le corresponde al padre. Del 01/08/2019 hasta el 15/08/2019 le corresponderá a la madre. Del 16/08/2019 hasta el 31/08/2019 le corresponde al padre. Del 01/09/2019 hasta el 15/09/2019 le corresponde a la madre. del 16/09/2019 hasta el 30/09/2019 le corresponde a el padre.-
-Festividades decembrinas: le corresponde al padre compartir con los niños las festividades del día 24 de Diciembre, desde el día 24/12/2019 al 29/12/2019, y a la madre le corresponde las festividades del día 31 de Diciembre desde el 30/12/2019 al 06/01/2020, pudiendo estas fechas ser alternadas en los años venideros. Es todo.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinte (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal


Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal


Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.