REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2019
209º y 160º
Asunto: JMSS2-4786-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CASTOR RAFAEL GONZALEZ CABRERA y MAILETH YURIMAR MORALES FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.288.911 y V-24.937.073, quienes son padres biológicos del Niño POR NACER, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta Abg. ISAMAR NAHILET BOLIVAR AGUILAR, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención Pre-Natal, comparecieron los antes mencionados a los fines de que el progenitor acuerde pasar la obligación de Manutención Pre-Natal, en tal sentido se conversó y el progenitor señaló que acuerda fijar un monto mensual equivalente al TREINTA Y CINCO (35%) POR CIENTO del Salario devengado por el Obligado. Adicionalmente el progenitor establece un aporte para la realización del ecosonograma y exámenes por realizarse, todo ello a los fines de sufragar gastos con ocasión a la fecha del parto. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán debitados directamente de la cuenta del obligado y depositados o transferidos directamente en la cuenta bancaria de la beneficiaria ciudadana MAILETH YURIMAR MORALES FUENTE, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.937.073. Seguidamente las partes manifestaron estar de acuerdo con dicho convenimiento.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecinueve 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/miglays.
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