REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Junio de 2019
208º y 160º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica del Municipio San Fernando, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER CAVANERIO y ARANTXA DAYANARA YNOJOSA CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.342.663 y V-24.755.265, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, en los siguientes términos: ÚNICO: Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hijo todos los fines de semana los días Viernes a las 04:00 pm y devolverlo a su casa de habitación el día Domingo a las 06:00 pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa El primer periodo de carnaval desde el Viernes a las 08:00 pm y hasta las 06.00 pm del Martes, corresponderá al padre y Semana Santa a la madre. La semana santa comienza el denominado viernes del concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00 pm. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Festividades Decembrinas: Por este año en curso el niño disfrutara al lado de su Padre desde el 20 de Diciembre a las 08:00 am hasta el 26 de Diciembre, y estará al lado de su Madre desde el 26 de Diciembre, hasta el 02 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir al año siguiente el niño disfrutara al lado de su Madre el periodo el periodo de Diciembre y estará al lado de su Padre el periodo de Diciembre - Enero y así sucesivamente. Así convenimos que el día de la Madre y del Padre con los respectivos homenajeados. Igualmente convenimos que a partir del año 2020 el día 31 de Mayo, día del Cumpleaños de nuestro hijo lo pasara con la Madre, el año siguiente con el Padre, así sucesivamente.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. Nº JMSS2-4795-19
JESM/CFY/Karla.-
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