REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Junio de 2019
209º y 160º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Exp. Nro. JMSS2-4751-19
SOLICITANTE: LUIS TOMAS BORJAS LAYA y LUIS FRANCISCO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.029.764 y V-15.358.162.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 15-05-2019, formulada por los ciudadanos LUIS TOMAS BORJAS LAYA y LUIS FRANCISCO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.029.764 y V-15.358.162, actuando en representación de sus hijos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante La Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistidas por la Abogada YUKENCI BETZABETH LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.817, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
Dentro de un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la zona urbana, sector Rómulo Gallego, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una extensión de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (383.59 M2), terreno este que poseo en calidad de arrendatario, bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Josefina Gamboa; Sur: Casa de la Familia Falcón; Este: Calle Negro Primero; Oeste: Casa de la Familia Quiñonez. Ahora bien ciudadano Juez, sobre el referido lote de terreno, he levantado una casa de habitación familiar, con dinero proveniente de mi propio peculio y a mis únicas y exclusivas expensas, es decir una Casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con (03) tres habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina totalmente empotrada, un (01) corredor, una (01) sala de baño interno con todos sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) corredor de 20m de largo 8m de ancho totalmente techado, un (01) garaje y rejas de metal, totalmente cercada con bloques, posee todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. Declaro expresamente que el valor total del inmueble o bienhechuría en referencia, incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo), los cuales han sido cancelados por mi persona con dinero de mi patrimonio particular, pero es el caso ciudadano Juez que no poseo titulo que acredite propiedad sobre el mencionado inmueble y sus anexos.

II
En fecha 17 de Mayo del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-05-2019, tal como se evidencia en los folios 13 al 15 de los autos.

III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y se declara “Titulo Supletorio Bastante Propiedad y Posesión”, a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente representados por el ciudadano LUIS TOMAS BORJAS LAYA y su padre LUIS FRANCISCO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.029.764 y V-15.358.162, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2019, quedando anotado bajo el Nº JMSS2-4751-19. Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays