REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Junio del 2019
209º y 160º
SENTENCIA DIVORCIO POR DESAFECTO
Exp. Nro. JMSS2-4742-19
SOLICITANTE: MARIANNY YENIRETH HIDALGO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.509.557.
ABOGADA ASISTENTE: SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 30 de Abril del año 2019, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que por previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento de Divorcio por Desafecto que suscribiera la ciudadana MARIANNY YENIRETH HIDALGO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.509.557, debidamente asistida por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, en contra del ciudadano DANIEL JACOB PULIDO ARACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.958, padres biológicos del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), fundamentando la presente solicitud de Divorcio, en la novísima causal (el Desafecto e Incompatibilidad de caracteres), establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2016; la misma se admitió en fecha 03 de Mayo de 2019, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Visto que éste Tribunal de Protección es competente en materia de Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges, tal y como lo dispone el artículo 177, parágrafo primero, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se cumplieron en el presente procedimiento con todos y cada uno de los lapsos establecidos así como los extremos de ley, en consecuencia, éste Juzgado se declara competente para conocer la presente acción.-
II
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se celebró dicho acto, compareciendo la ciudadana MARIANNY YENIRETH HIDALGO LAYA, a quien se le concedió el Derecho de palabra, y expuso“Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio por Desafecto, de acuerdo a la sentencia 1070, en virtud que nos encontramos separados de hecho debido a los problemas que se han venido presentando en la relación, por lo tanto no existe entre mi cónyuge y yo, reconciliación alguna. En relación a las Instituciones Familiares, manifiesto a su vez se oficie al ente empleador para realizar el respectivo descuento del 40% del salario devengado por el Padre del Niño que nos ocupa el cual será depositado en la siguiente cuenta Bancaria de la madre Banco de Venezuela Nro. 0102-0698-7900-0051-2310 cuenta corriente, a nombre de MARIANNY HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.509.557 y pido se declare con lugar el presente divorcio de conformidad con la sentencia 1070”. Asimismo se deja constancia que no estuvo presente el ciudadano DANIEL JACOB PULIDO ARACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.958, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador previamente observa
que el presente procedimiento se inicia con solicitud de Divorcio por Desafecto, que incoara la ciudadana MARIANNY YENIRETH HIDALGO LAYA, contra el ciudadano DANIEL JACOB PULIDO ARACA, acogiéndose al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Hugo Armando Carvajal Barrios Vs. Gladys Coromoto Segovia González, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador la cual cito un extracto a continuación:
“…El matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad. En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales...”
Del escrito antes señalado se infiere que es procedente declarar el divorcio cuando las partes o una de ellas manifiesta ante la autoridad competente, que por su parte existe una pérdida gradual del apego sentimental habida de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional.
En el caso concreto, la ciudadana MARIANNY YENIRETH HIDALGO LAYA, en su escrito de solicitud manifestó que entre ella y su cónyuge existe el desamor, y que además hay caracteres incompatibles entre ellos lo cual hizo difícil la continuidad de la relación conyugal.
En este sentido y en atención a lo establecido en la Jurisprudencia antes citada y visto que fueron acordadas las Instituciones Familiares, a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando fijadas de la siguiente manera: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; La Custodia, del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), será ejercida por la madre antes identificada. El Régimen de Convivencia Familiar, será los fines de semana de manera alterna, es decir, uno sí y otro no en el siguiente horario: Sábados desde 09:00am hasta el Domingo a las 05:00pm, Carnaval con el Padre y Semana Santa con la Madre; Día de la Madre con la Madre y Día del Padre con el Padre, Vacaciones Escolares: Los primeros quince (15) días con el Padre el resto con la Madre; Vacaciones Decembrinas: del 17 a las 05:30pm al 26 de Diciembre a las 05:30pm, con el Padre y el resto con la Madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Lopnna. En cuanto a la Obligación de Manutención, se fijo la cantidad equivalente al 40% del salario devengado mensualmente, más en el mes de Septiembre útiles escolares, más un uniforme y un par de calzados y en Diciembre el 50% del monto que perciba el Padre por concepto de Bono de Fin de Año. Monto que será descontado por ante el ente empleador para realizar el respectivo descuento, el cual será depositado en la siguiente cuenta Bancaria de la madre Banco de Venezuela Nro. 0102-0698-7900-0051-2310 cuenta corriente, a nombre de MARIANNY HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.509.557; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes de conformidad con los artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Ahora bien, respecto a la solicitud planteada, este Tribunal observa que en la Audiencia de Única de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 30 de Mayo de 2019, la parte solicitante manifestó querer divorciarse, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte Demandada en la presente causa ni por si ni mediante apoderado alguno, es por eso que este Tribunal debe declarar Con Lugar dicha solicitud, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por la ciudadana MARIANNY YENIRETH HIDALGO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.509.557, contra el ciudadano DANIEL JACOB PULIDO ARACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.985, padres biológicos del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Hugo Armando Carvajal Barrios Vs. Gladys Coromoto Segovia González, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador.
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIANNY YENIRETH HIDALGO LAYA y DANIEL JACOB PULIDO ARACA, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta de Matrimonio número Trescientos Sesenta y Uno (361), de fecha 25 de Septiembre de 2015, cursante al folio Nro. 05 de los autos.
TERCERO: En cuanto a las Instituciones Familiares, a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), este Tribunal le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, por ser establecidas por las partes de mutuo acuerdo en la presente solicitud, de conformidad con los artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELÍAS SUAREZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. Nro. JMSS2-4742-19
JESM/CF/miglays
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