REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 06 de Junio del Año 2019
209º y 160º


SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

ASUNTO: JMS2-1201-17.

PARTE DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA ARANGUREN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.146.017.

PARTE DEMANDADA: CRUZ DOMINGO PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.761.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I
Visto que el día tres (03) de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 09:00am., oportunidad señalada para que tenga lugar la Fase de Mediación, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, que incoara en fecha 27 de Abril de 2017, la ciudadana MARITZA JOSEFINA ARANGUREN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.146.017, a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistidos por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.761, parte demandada de la presente causa, solicitó Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los referidos Hermanos.
II
En fecha 28 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Junio de 2019, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana MARITZA JOSEFINA ARANGUREN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.146.017, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, asimismo se dejo constancia la incomparecencia del ciudadano CRUZ DOMINGO PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.761, parte demandada en la presente causa, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”

III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CF/miglays.-