REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando, 06 de Junio de 2019
208º y 160º
Exp. JMSS2-4750-19
SENTENCIA DE EXTINCION DE CURADOR AD HOC.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: LENNYS BEHZAIDA MONTOYA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.323.780.
BENEFICIARIAS: Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 15-05-2019, por la ciudadana LENNYS BEHZAIDA MONTOYA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.323.780, actuando en representación de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado JESUS MANUEL RAMOS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°262.686, la cual es efectuada en los siguientes términos:
En virtud de que en futuro próximo voy a contraer matrimonio y por cuanto tengo un hijo menor de edad de nombre (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y anexo al presente escrito. Amparada por el Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando bajo la Patria Potestad y custodia de mi persona, ruego a usted, designar un Curador Ad-Hoc de conformidad a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano.
Hago constar que mi hijo menor, no posee bienes de fortuna y que fue concebido de la unión Matrimonial con el Ciudadano Pedro José Silva Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.757.125, y de este domicilio tal como se evidencia en sentencia de divorcio que se anexa al documento. Solicito por ultimo que el nombramiento del Curador Ad- Hoc, recaiga en la persona, mi Hermana, Francis Sorilis Montoya Bolívar, tía de mi hijo menor, de nacional Venezolana y titular de la cedula de identidad N°V-11.244.363, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Urbanización el Tamarindo, calle Principal, casa N°16.- Es Todo.-
II
En fecha 17 de Mayo del año 2.019 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 31/05/2019.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Curador Ad Hoc, a favor del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), llevado por el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, por la incomparecencia de la parte solicitante la ciudadana LENNYS BEHZAIDA MONTOYA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.323.780 a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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