REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Junio 2019.
209° y 160°
Vista la Solicitud Nº 19-65, presentada por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN CARDOZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.193.393; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de compra venta debidamente registrado por ante el registro Publico del Municipio San Fernando, protocolizado en el Registro Público durante el 2 do., Trimestre del año 1996, anotado bajo el Nº 124, folio 101 al 105, del protocolo Primero, tomo 4to., Adicional I, en fecha veintiséis (26) de Junio de 1996; dicho terreno consta de (5 MTS2 x 12 MTS2), ubicado en “EL BARRIO JOSE ANONIO PAEZ ”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: CASA QUE ES O FUE DE ANA TOVAR; SUR: CASA QUE ES O FUE DE AMELIA BLANCO; ESTE: CASA QUE ES O FUE DE JOSEFINA DE SOLORZANO; y OESTE: CASA QUE ES O FUE DE ELOIDA TORRES, sobre las cuales ha construido y realizo unas mejoras con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, las cuales consisten en un (01) cuarto dormitorio, un (01) baño interno; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 4.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN CARDOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
|