LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

Vista la demanda anterior, presentada por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO BARBOSA PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.631.077, debidamente asistido por el Abog. EDMUNDO ANTONIO BARBOSA COELHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.386, quien ha solicitado que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del entonces Municipio Foráneo El Recreo, del Estado Apure, signada con el N° 554 del Año 1995. Se Formó expediente y siguió el curso de Ley, se Admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se Le Dió Entrada en el Libro de Causas bajo el N° 18- 6.303.- La Omisión denunciada consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento en referencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se transcribió La Nacionalidad del ciudadano EDMUNDO ANTONIO BARBOSA COELHO, como Venezolano, siendo lo correcto transcribir Venezolano por Naturalización 12.323.244. Para los efectos probatorios el Solicitante consignó en un (1) Folio copia simple de documento identificado como Constancia, de fecha 09 de Abril del año 1.976, suscrita por el jefe de Oficina de Identificación y Extranjería, copia certificada de acta de Nacimiento Nº 554, del año 1.995, expedida por el Registro Principal del Estado Apure, copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano EDMUNDO ANTONIO COELHO BARBOSA, y copia simple de certificación de narrativa completa de Registro de Nacimiento del ciudadano EDMUNDO ANTONIO COELHO BARBOSA.- Este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes observaciones:

El Solicitante, como Medio Probatorio consignó en un (1) Folio Copia Simple de documento identificado como Constancia, de fecha 09 de Abril del año 1.976, suscrita por el jefe de Oficina de Identificación y Extranjería, la cual carece de valoración procesal, toda vez que no se trata de un documento publico en original.

Igualmente el solicitante consignó Copia Debidamente Certificada de Acta de Nacimiento Nº 554, del año 1.995, expedida por el Registro Principal del Estado Apure, Se le da Valor probatorio.

Asimismo, el solicitante consignó Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano EDMUNDO ANTONIO COELHO BARBOSA, y copia simple de certificación de narrativa completa de Registro de Nacimiento del ciudadano EDMUNDO ANTONIO COELHO BARBOSA, las cuales carecen de valoración procesal, toda vez que no se tratan de documentos públicos originales.

Ahora bien, la omisión denunciada consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se transcribió La Nacionalidad de su Padre y presentante, ciudadano EDMUNDO ANTONIO BARBOSA COELHO, como venezolano, y quien impulsa el presente procedimiento, manifiesta que lo correcto debió haber sido transcribir la nacionalidad del presentante, como venezolano por naturalización, toda vez que manifiesta que su padre antes identificado, adquirió la nacionalidad venezolana, por el proceso de naturalización durante el año 1.976, y a los fines de demostrar tal hecho, presentó en un (1) Folio Copia Simple de documento identificado como Constancia, de fecha 09 de Abril del año 1.976, suscrita por el jefe de Oficina de Identificación y Extranjería, cursante al Folio tres (3) del presente expediente, documento éste, que resulta insuficiente para demostrar lo alegado, toda vez que se trata de una copia simple que carece de carácter publico.- La Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“LORC. Art. 93. Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deberán contener:

“…OMISSIS…
8. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos. OMISSIS…”

“LORC. Art. 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”

Ahora bien, quien aquí decide, considera que la omisión denunciada no afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a que fue omitido en el Acta el proceso administrativo mediante el cual el presentante adquirió la nacionalidad venezolana, sin embargo, se le identificó como “EDMUNDO ANTONIO BARBOSA COELHO, de treinta y seis años de edad, Venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.199.486, natural y vecino de esta ciudad…”, lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Visto que la omisión denunciada no amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por vía Judicial; éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción, toda vez que la referida rectificación debe tramitarse ante la sede administrativa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 02:30 p.m., del día Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2.019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotado en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/orcr/erasmo.-
EXP. Nº 18- 6.303.-