REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de junio 2019.-
207° y 158°
Vista la Solicitud Nº 18-243, presentada por el ciudadana GALLARDO AIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.040, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 13 de noviembre del año 2018; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (392,73 Mts2); ubicado en la parroquia Peñalver, Arichuna, C/C Guillermo García, municipio San Fernando estado Apure dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Flia. Hernández (19,00 Mts); SUR: Casa de Aida Gallardo (17,94 Mts); ESTE: Casa de la Flia. Velázquez (19,90 Mts); y OESTE: Vereda de 1,76 Mts (23,04 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes de la siguiente manera: Una casa tradicional con Techo de zinc, con una altura de dos metros, con noventa y ocho centímetros (2:98 mts), pendientes de ambos lados de dos metros, con cincuenta y nueve centímetros (2:59 mts). Área de construcción: Ciento siete metros, con sesenta y ocho centímetros (107:68 mts), Escala: 1:200, Categoría V-3, con las siguientes medidas Norte: Once metros con cuatro centímetros (11:04 mts) Sur: ocho metros con veintisiete centímetros, más dos metros con noventa y seis centímetros (8:27+2:96 mts) Este: siete metros, con treinta y ocho centímetros mas cuatros metros con diecisiete centímetros (7:38+4:17 mts) y Oeste: once metros con cincuenta y siete centímetros (11:57 mts), con piso de cerámica nacional, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño interno, revestido con cerámica nacional, siete (07) ventanas con sus respectivas protectores de hierro forjado, diez (10) puertas de hierro, una (01) cocina empotrada con cerámica nacional, levantada sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 3.000,00 Bs.s) representados en materiales de construcción y mano de obra. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GALLARDO AIDA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.040. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.-
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Roxana.-
Solicitud 18-243
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