REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.019-54
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS MARIA FERNANDA OLIVARES HERNADEZ.

SOLICITANTE: CARLOS ISMAEL OLIVARES, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GOITIA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE MAYO DE 2.019.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ISMAEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.318, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos LETICIA MARGARITA OLIVARES, ZEIDA YOLANDA OLIVARES, ENEIDA DE JESUS OLIVARES, CARMEN TERESA OLIVARES, CARMEN MIREYA OLIVARES, DEYANIRA DE JESUS OLIVARES, LUIS ALBERTO OLIVARES, JULIO JOSE OLIVARES, ZORAIDA DE JESUS OLIVARES, RAUL ANTONIO OLIVARES, YHONNY MIGUEL CHAPARRO OLIVARES, RAFAEL ELIAS OLIVARES, FREDDY ARTURO OLIVARES, Y WILMER ISRRAEL OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.999.794, V-9.874.012, V-4.671.158, V-8.192.605, V-9.598.579, V-11.236.556, V-9.874.011, V-4.671.951, V-8.153.898, V-8.162.817, V-8.194.846, V-9.593.556, V-9.597.603 y V-11.236.555, respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA FERNANDA OLIVARES HERNANDEZ, quien falleció Ab-intestato, en el municipio Achaguas del estado Apure, el día 11 de enero del 2019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MELECIO JOSE ALBERTO y MONTOYA DE FALCON ALICIA DOLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.192.812 y 6.937.341, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hermanos, que igualmente conocieron suficientemente a la causante MARIA FERNANDA OLIVARES HERNANDEZ, y que saben y les consta que el solicitante y sus hermanos, son los únicos y universales herederos de la decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio cuarenta y cuatro (44), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LETICIA MARGARITA OLIVARES, ZEIDA YOLANDA OLIVARES, ENEIDA DE JESUS OLIVARES, CARMEN TERESA OLIVARES, CARMEN MIREYA OLIVARES, DEYANIRA DE JESUS OLIVARES, LUIS ALBERTO OLIVARES, JULIO JOSE OLIVARES, ZORAIDA DE JESUS OLIVARES, RAUL ANTONIO OLIVARES, YHONNY MIGUEL CHAPARRO OLIVARES, RAFAEL ELIAS OLIVARES, FRAEDDY ARTURO OLIVARES, Y WILMER ISRRAEL OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.999.794, V-9.874.012, V-4.671.158, V-8.192.605, V-9.598.579, V-11.236.556, V-9.874.011, V-4.671.951, V-8.153.898, V-8.162.817, V-8.194.846, V-9.593.556, V-9.597.603 y V-11.236.555, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor los ciudadanos CARLOS ISMAEL OLIVARES, LETICIA MARGARITA OLIVARES, ZEIDA YOLANDA OLIVARES, ENEIDA DE JESUS OLIVARES, CARMEN TERESA OLIVARES, CARMEN MIREYA OLIVARES, DEYANIRA DE JESUS OLIVARES, LUIS ALBERTO OLIVARES, JULIO JOSE OLIVARES, ZORAIDA DE JESUS OLIVARES, RAUL ANTONIO OLIVARES, YHONNY MIGUEL CHAPARRO OLIVARES, RAFAEL ELIAS OLIVARES, FRAEDDY ARTURO OLIVARES, Y WILMER ISRRAEL OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.169.318, V-4.999.794, V-9.874.012, V-4.671.158, V-8.192.605, V-9.598.579, V-11.236.556, V-9.874.011, V-4.671.951, V-8.153.898, V-8.162.817, V-8.194.846, V-9.593.556, V-9.597.603 y V-11.236.555, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA FERNANDA OLIVARES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.223.131, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez.,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.



de orden del Tribunal, a los dos (02) días del mes
FJP/ORCR/ANDREINA