REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2019.
208° y 160°

SOLICITUD: 18-179
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
VICENTA EMILIA PEREZ DE ZABALETA
SOLICITANTE: FELIX JOSE ZABALETA PEREZ

FECHA DE ENTRADA: 19 DE DICIEMBRE DE 2018
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano FELIX JOSE ZABALETA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-2.515.641, debidamente, asistido por el Abogado en ejercicio legal ciudadano JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-8.164.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.772, de este domicilio, quien ha solicito se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: VICENTA EMILIA PÉREZ DE ZABALETA, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad V-880.574, falleció Ab-Intestato, de Insuficiencia respiratoria severa, obstrucción vía aérea superior, en el Instituto Diagnostico de San Bernardino, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 08/07/2.011, a la edad de 88 años, y oídas las declaraciones de los ciudadanos Gilberto Eusebio Silva, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-8.159.955, y Tomas Guillermo Pérez Portillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-8.190.892, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la Decujus que en vida se llamara VICENTA EMILIA PÉREZ DE ZABALETA, venezolana, titular de la cédula de Identidad V-880.574, que sí saben y les consta que el solicitante ciudadano FELIX JOSE ZABALETA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-2.515.641, y las ciudadanas CARMEN LOBELIA ZABALETA DE QUIROZ y BEATRIZ ARGELIA ZABALETA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.139.200, V-2.959.511, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus VICENTA EMILIA PÉREZ DE ZABALETA. venezolana, titular de la cédula de Identidad V-880.574.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y las copias de cedulas interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el ciudadano FELIX JOSE ZABALETA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-2.515.641 y sus hermanas CARMEN LOBELIA ZABALETA DE QUIROZ y BEATRIZ ARGELIA ZABALETA PÉREZ venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.139.200, V-2.959.511, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano FELIX JOSE ZABALETA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-2.515.641, y las ciudadanas CARMEN LOBELIA ZABALETA DE QUIROZ y BEATRIZ ARGELIA ZABALETA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.139.200, V-2.959.511, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus VICENTA EMILIA PÉREZ DE ZABALETA, venezolana, titular de la cédula de Identidad V-880.574 dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día (17) del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la federación.
La Juez;
Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Titular;

Abg. María M. Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abg. María M. Aranguren T.
Solicitud N° 18-179
MCUR/MMAT/Yudit.