REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.019
209º y 160º

SOLICITUD: 19-50
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FILADELFO TENEPE ESPAÑA
FECHA DE ENTRADA 28 DE MAYO DE 2019.

Vista la Solicitud Nº19-50, presentada por el ciudadano, FILADELFO TENEPE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-1.560.438, respectivamente, quienes han solicitado les sean declarados suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (190,41 MTS2), ubicado específicamente EN LA CALLE MUÑOZ C/C CALLE MADARIAGA, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLE MUÑOZ (1,45+13,30 MTS), SUR: CASA DE LA RODRIGUEZ (14,60 MTS), ESTE: CASA DE LA FAMILIA RONDON (13,10 MTS), OESTE: CALLE MADARIAGA (12,37 MTS); y con dinero de su propios peculios, a su sola y única expensas ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Bahareque toda cubierta de friso y pintura, techo de zinc galvanizado, en soporte de madera, piso de loza pulida, cocina-sala-recibo-comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) ventanas panorámicas a la calle y protector de madera, una (1) sala de baño, un (1) portón de hierro con ventana de vidrio de salida a la vía publica, donde se ha invertido una cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SOBEREANOS (Bs 90.0000.00)”. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de el ciudadano FILADELFO TENEPE ESPAÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

La Juez

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA R.



La Secretaria Accidental

ABG. YUDIT SANCHEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Accidental

ABG. YUDIT SANCHEZ.







SOLICITUD N°. 19-50.
MCUR/YS/jose.