REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2019.
209° y 160°
SOLICITUD: 19-32
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
NINO CATALINO SILVA AULAR
SOLICITANTE: KEILA ISMERAI SILVA CARRASQUEL
FECHA DE ENTRADA: 05 DE ABRTIL DE 2019.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana, KEILA ISMERAI SILVA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-12.323.617, debidamente, asistido por la Abogada en ejercicio legal ciudadana CARMEN AURORA JIMÉNEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-15.047.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.867 de este domicilio, quien ha solicitado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: NINO CATALINO SILVA AULAR, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-3.348.847, falleció Ab-Intestato, de Hemorragia digestiva superior, carcinoman intestinal, cáncer de estomago, en el Ambulatorio Urbano Tipo II, Médico Salud Pública, en fecha 10/03/2.019, a la edad de 74 años, y oídas las declaraciones de los ciudadanos José Luis Quinto Bolívar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-12.323.837, y Pedro José Silva Bolívar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V-11.757.125, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al Decujus que en vida se llamara NINO CATALINO SILVA AULAR , venezolano, titular de la cédula de Identidad V-3.348.847, que sí saben y les consta que la solicitante ciudadana KEILA ISMERAI SILVA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-12.323.617, y los ciudadanos, MARIA CATALINA CARRASQUEL DE SILVA, NINO ABISAIS SILVA CARRASQUEL, HUSAI NEPTALI SILVA CARRASQUEL y MOISES GEDEON SILVA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.165.317, V-11.242.924, V-12.323.614, V-14.218.475 son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus NINO CATALINO SILVA AULAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-3.348.847.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y las copias de cedulas interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la solicitante KEILA ISMERAI SILVA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-12.323.617 y los ciudadanos venezolanos MARIA CATALINA CARRASQUEL DE SILVA, NINO ABISAIS SILVA CARRASQUEL, HUSAI NEPTALI SILVA CARRASQUEL y MOISES GEDEON SILVA CARRASQUEL, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.165.317, V-11.242.924, V-12.323.614, V-14.218.475, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana KEILA ISMERAI SILVA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-12.323.617, y los ciudadanos MARIA CATALINA CARRASQUEL DE SILVA, NINO ABISAIS SILVA CARRASQUEL, HUSAI NEPTALI SILVA CARRASQUEL y MOISES GEDEON SILVA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.165.317, V-11.242.924, V-12.323.614, V-14.218.475, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus NINO CATALINO SILVA AULAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-3.348.847, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día (28) del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
La Juez;
Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
Solicitud N° 19-32
MCUR/MMAT/Dioselys.
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