REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2.018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001070
ASUNTO : CP31-S-2016-001070
AUTO LIBRANDO EXHORTO A LOS FINES DE OBTENER EL CONTROL DE LAS PRESENTACIONES
LA JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE ABG. LORENA FIRERA
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. CARLOS DELGADO
PENADO:
ALEXANDER JUNIOR BENAVIDES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.158.647.
SECRETARIA: ABG. YAMILET CATARI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
PENALIDAD: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESE DE PRISION, mas las accesorias de Ley articulo 16 del Código Penal.
VÍCTIMA: J.R.F.F.
ACTO POST CONDENA
AUTO LIBRANDO EXHORTO A LOS FINES DE OBTENER EL CONTROL DE LAS PRESENTACIONES
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Artículo 470. Código Orgánico Procesal Penal. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre. En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público. Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 473. Código Orgánico Procesal Penal. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 de este Código. El Ministerio con competencia penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado o penada a otro sitio de reclusión, participándolo al tribunal de ejecución correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo contenido en el encabezamiento de este artículo. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 474. Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tomando en consideración que el penado fue confinado al Municipio Miranda, Calabozo, Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ORDENA: librar exhorto del presente asunto penal para el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO (EXTENSIÓN CALABOZO) a los efectos de entregar Oficio Nº EJTVCM-226-2019, de fecha 30 de mayo de 2.019, mediante el cual se solicita copia del control de presentaciones del ciudadano ALEXANDER JUNIOR BENAVIDES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.158.647, en virtud de que el mismo en fecha 10/09/18 se le otorgó la gracia del CONFINAMIENTO, donde se le acordaron presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de la referida prefectura.
EXHORTO
DEL: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
PARA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO (EXTENSIÓN CALABOZO).
SE HACE SABER
Que por medio del presente MANDAMIENTO DE EXHORTO, queda usted facultado suficientemente para llevar comunicación Nº EJTVCM-226-2019, de fecha 30 de mayo de 2.019, mediante el cual se solicita copia del control de presentaciones del ciudadano ALEXANDER JUNIOR BENAVIDES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.158.647, en virtud de que el mismo en fecha 10/09/18 se le otorgó la gracia del CONFINAMIENTO, donde se le acordaron presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de la referida prefectura y remita las resultas a este Tribunal.
En consecuencia, considerando que el confinado cumple su sanción en un lugar diferente al de este Tribunal, específicamente en el MUNICIPIO MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUÁRICO, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar Exhorto e informarlo a usted, remitiendo comunicación EJTVCM-226-2019, de fecha 30 de mayo de 2.019, mediante el cual se solicita copia del control de presentaciones del ciudadano ALEXANDER JUNIOR BENAVIDES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.158.647, en virtud de que el mismo en fecha 10/09/18 se le otorgó la gracia del CONFINAMIENTO, donde se le acordaron presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de la referida prefectura. Copia Certificada, a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que la penada sea impuesta de la sentencia Condenatoria y el Cómputo de la pena.
En tal sentido, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido de los artículos, 471, 473 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente EXHORTO se expide, de conformidad con el artículo 471 en relación con el Artículo 473, Código Orgánico Procesal Penal, y con Fundamento en el Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace la salvedad al Juez de Ejecución del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, (EXTENSIÓN CALABOZO) que deberá CONSIGNAR la comunicación EJTVCM-226-2019, de fecha 30 de mayo de 2.019, mediante el cual se solicita copia del control de presentaciones del ciudadano ALEXANDER JUNIOR BENAVIDES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.158.647, en virtud de que el mismo en fecha 10/09/18 se le otorgó la gracia del CONFINAMIENTO, donde se le acordaron presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de la referida prefectura y remitir las resultas con el control de presentaciones o la información sobre la negativa en el cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda; EXHORTAR al Juez de Ejecución del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, (EXTENSIÓN CALABOZO), que deberá CONSIGNAR la comunicación EJTVCM-226-2019, de fecha 30 de mayo de 2.019, mediante el cual se solicita copia del control de presentaciones del ciudadano ALEXANDER JUNIOR BENAVIDES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.158.647, en virtud de que el mismo en fecha 10/09/18 se le otorgó la gracia del CONFINAMIENTO, donde se le acordaron presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de la referida prefectura y remitir las resultas con el control de presentaciones o la información sobre la negativa en el cumplimiento de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET CATARI
CAUSA N°: CP31-S-2016-001070