REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de junio de 2019
209° y 160°
Causa Nº 1As-3810-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 29-1-2019 por la Abg. FANIA GONZALEZ, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JOHONY ALEXANDER RODRIGUEZ ZAPATA, contra la decisión dictada el 16-3-2018 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, publicado su texto íntegro el 15-3-2019, mediante la cual condenó al acusado antes mencionado, de la comisión del delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Alegó la recurrente:
“… El artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida (sic) Libre de Violencia, nos establece que: “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro”…
… De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, se puede apreciar claramente, que el lapso para interponer el presente recurso ordinario de APELACIÓN, comienza a computarse desde el día A-que en que fue público el texto íntegro motivado de la decisión, es decir, la sentencia dictada… fue publicada en fecha 17 de Enero de 2019, entonces de los 3 días hábiles para interponer el presente recurso, discriminados Viernes 18, Lunes 21 y Martes 22 de enero del año 2019…
… En tal sentido, se interpone el presente recurso en tiempo hábil, ya que se está consignando en el día 3 (sic)…” (Vuelto del folio 467 de la pieza II del presente expediente).
Cursa al folio 509 de la pieza II del Expediente, cómputo suscrito por la Abg. ERIKA MENA CONTRERAS, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, en el que precisó:
“… desde el día Jueves 17 de Enero de 2019 (exclusive) fecha en la cual fueron Notificados efectivamente de la Publicación (sic) del Texto (sic) Íntegro (sic) de la Sentencia (sic) Condenatoria (sic) en contra del… acusado JOHONY (sic) ALEXANDER RODRÍGUEZ (sic) APARICIO (sic), la Defensa Pública Abg. Griselia Ramírez y la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público… hasta el día Martes 22 de Enero 2019 (inclusive): transcurrieron tres (03) (sic) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Viernes 18 de Enero de 2019 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO); Lunes 21 de Enero de 2019 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO); y Martes 22 de Enero de 2019 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO) siendo interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia por parte de la Defensa Pública Abg. Fania González (sic), en fecha 29 de Enero de 2019; es decir, el Recurso de Apelación fue interpuesto al Octavo (08) (sic) día hábil luego de la Notificación de la Publicación (sic) del Fallo (sic); de igual forma Que desde el día 20 de Enero de 2019 (exclusive) fecha en la cual fue practicada de manera efectiva Boleta de Notificación del Texto (sic) íntegro (sic) de la Sentencia (sic) Condenatoria (sic) en contra del ciudadano acusado JOHONY ALEXANDER RODRÍGUEZ (sic) APARICIO, correspondiente a la víctima… CARMEN ZORAIDA CABELLO ZAPATA, hasta el día Miércoles 23 de Enero 2019 (inclusive), transcurrieron tres (03) (sic) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Lunes 21 de Enero de 2019 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO); Martes 22 de Enero de 2019 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO) y Miércoles 23 de Enero de 2019 (DÍA LABORABLE CON DESPACHO), sin que haya sido interpuesto Recurso de Apelación…”.
El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que todos los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposiciones en contrario, se notificaran a las partes conforme a lo establecido en este Código, supuesto que se configura en este asunto. El artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Código Orgánico Procesal Penal, establece que contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Del cómputo referido antes, se acreditó que la pretensión de la Defensa Pública fue interpuesta el 29-1-2019, ocho (8) días siguientes de su notificación, evidenciando esta Corte que la Abg. FANI GONZALEZ, el 17-1-2019 durante la imposición de la decisión condenatoria a JOHONY ALEXANDER RODRIGUEZ APARICIO, quedó efectivamente notificada del texto íntegro de la sentencia de fecha 15-1-2019 (folio 466 de la II pieza del Expediente); siendo que la oportunidad para ejercer recurso alguno era dentro del término de 3 días contados a partir de su notificación, tal como se evidencia del contenido del artículo anteriormente precitado. Reafirmado además por la Defensa en su escrito recursivo “… entonces de los 3 días hábiles para interponer el presente recurso, discriminados Viernes 18, Lunes 21 y Martes 22 de enero del año 2019…” (negritas de esta Superior Instancia), por lo que la Corte, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea su pretensión, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 29-1-2019 por la Abg. FANIA GONZALEZ, Defensor Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JOHONY ALEXANDER RODRIGUEZ ZAPATA, contra la decisión dictada el 16-3-2018 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, publicado su texto íntegro el 15-3-2019, mediante la cual condenó al acusado antes mencionado, de la comisión del delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1As-3810-19
EMBL/PRSM/JLSR/JCUR/mkpa.