REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 7 de junio de 2019.
209° y 160°

Causa Nº 1Aa-3628-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de AMADO PÉREZ HERRERA, JOSÉ DANIEL PÉREZ ROJAS, IRMA ZORAIDA ROJAS y DEXIS CAROLINA PIÑERO PÉREZ celebrada el 7-10-2018, ejerciera la Abg. MARÍA MAGDALENA GODOY, Fiscal 1° Municipal del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIÉRREZ, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenida en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente incidencia, esta Corte evidenció que el 11-10-2017 mediante Oficio N° C.A.-1.068-17, se remitió cuaderno de incidencia al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 67 del presente cuaderno de incidencia, auto mediante el cual la juez de primera instancia, acordó notificar a las partes, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 11-10-2017. Acreditando esta Superior Instancia que la Representación de la Fiscalía 1ª Municipal del Ministerio Público quedó notificado de dicho requerimiento el 16-10-2017.

El 14 de Mayo de 2019 este Tribunal Superior acordó ratificar Comunicación N° C.A.-1.068-17 del 11-10-2017 en el que se requería al A-quo, dar cumplimiento al trámite solicitado por esta Corte en esa fecha. Recibo que fue acusado por la juez NOELLE KATIANA LUSINCHI, el 4-6-2019 mediante Oficio N° 3C-490-19, mediante el cual remitió el cuaderno de incidencia.

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 16-10-2017 (folio 117 del presente cuaderno de incidencia), de lo intimado por esta Alzada en fecha 11-10-2017. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte de la representación de la Fiscalía 1ª Municipal del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tácita del recurrente.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de AMADO PÉREZ HERRERA, JOSÉ DANIEL PÉREZ ROJAS, IRMA ZORAIDA ROJAS y DEXIS CAROLINA PIÑERO PÉREZ celebrada el 7-10-2018, ejerciera la Abg. MARÍA MAGDALENA GODOY, Fiscal 1° Municipal del Ministerio Público, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIÉRREZ, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenida en los numeral 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ,


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ


JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-
Causa Nº 1Aa-3628-17