REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 4.312-19

ARRENDATARIO: AAMER ATRAH BACHAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.882.752, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUIS RIERA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.712, con domicilio procesal en la Avenida Ruiz Pineda tercera transversal casa N° 27 de esta ciudad de San Fernando de Apure.
ARRENDADOR: FRANCISCO GONCALVES, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.114.679, con domicilio en la Calle Muñoz y Calle Municipal Nro. 32, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (Interlocutoria).
ASUNTO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:
En fecha 09 de Agosto de 2017, el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, asistido por el abogado JORGE LUIS RIERA HERNANDEZ, instauraron formal demanda de consignación de canon de arrendamiento a favor del ciudadano FRANCISCO CONCALVES por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Folio 01.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2017, el Tribunal de la causa admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción, en consecuencia se ordenó aperturar una cuenta de ahorro con libreta por la cantidad señalada, en la Agencia 0051 del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure III-650 a nombre del ciudadano FRANCISCO GONCALVE, parte oferida, así mismo se ordenó oficiar a la Institución Bancaria antes señalada, una vez aperturada la cuenta de ahorros y notificar al beneficiario participándole de la apertura de la misma. Se Libró Oficio Nro. 17-489,. dirigido a la Agencia de Entidad Bancaria antes mencionada y las respectivas Boletas de Notificación. Folio 07 y 11.
En fecha 01 de Noviembre de 2017, la Entidad Bancaria recibió Oficio Nro. 17/489 emitido por el Tribunal de la causa. Folio 12.
En fecha 02 de Noviembre de 2017, el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPINOZA, alguacil de ese Juzgado dejó constancia que se traslado hasta el domicilio del ciudadano FRANCISCO GONCALVE sin poder encontrarlo personalmente, siendo negativa dicha notificación. Folio 14.
Cursa al folio 15 del expediente, escrito de consignación de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de fecha 03 de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano AAMER ATRAM BACHAAR, parte demandante.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2017, el Tribunal de la causa da por recibida la consignación presentada por la parte demandante, por concepto de canon de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Folio 18.
Cursa al folio 19 del expediente, Oficio Nro. 17-573 dirigido a la Agencia 0051 del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure, donde solicitó apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano FRANCISCO GONCALVES.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, fue notificado por el Tribunal de instancia el ciudadano FRANCISCO GONCALVES, informándole que en esa misma fecha se había ordenado abrir una cuenta de ahorros con libreta en el Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure, en virtud de depósito de garantía legal de cánones de arrendamientos consignado por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR. Folio 21.
Cursa al folio 23 del expediente, escrito de consignación de los meses Enero, Febrero y Marzo de fecha 31 de Enero de 2018, presentada por el ciudadano AAMER ATRAM BACHAAR, parte oferente.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2018, el Tribunal de la causa da por recibida la consignación presentada por la parte demandante, por concepto de canon de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo del mismo año.
Cursa al folio 28, oficio Nº 18-39 de fecha 05/02/2018 dirigido a la Agencia 0051 del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure, remitiendo el cheque consignado por el oferente, por concepto de pago de canon arrendamiento de los meses Enero, Febrero y Marzo del mismo año.
Cursa al folio 29, comunicación recibida en fecha 08/03/2018, de la Agencia 0051 del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure, mediante la cual informa al Tribunal de instancia que está mal emitido el oficio de apertura de cuenta con los titulares errados, por lo cual solicitaron que el tribunal mediante oficio solicitara el cambio de titularidad para enviar a Caracas la gestión del cambio del titular de la cuenta que estaba errado, el cual se le dio respuesta en fecha 13/03/2018, para lo cual se libró oficio Nro. 18-80.
Cursa al folio 38 del expediente, escrito de consignación de los meses Abril, Mayo y Junio de fecha 04 de Mayo de 2018, presentada por el ciudadano AAMER ATRAM BACHAAR, parte oferente.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2018, el Tribunal de la causa da por recibida la consignación presentada por la parte oferente, por concepto de canon de arrendamiento de los meses de Abril, Mayo y Junio del mismo año. Folio 41
Cursa al folio 43, oficio Nº 18-137 de fecha 09/05/2018 dirigido a la Agencia 0051 del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure, remitiendo el cheque consignado por el oferente, por concepto de pago de arrendamiento de los meses Abril, Mayo y Junio del 2018.
Cursa al folio 46 del expediente, escrito de consignación de los meses Julio, Agosto y Septiembre de fecha 31 de Julio de 2018, presentada por el ciudadano AAMER ATRAM BACHAAR, parte oferente.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2018, el Tribunal de la causa da por recibida la consignación presentada por la parte demandante, por concepto de canon de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre del mismo año. Folio 50.
Cursa al folio 51, oficio Nº 18-333 de fecha 03/08/2018 dirigido a la Agencia 0051 del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure, remitiendo el cheque consignado por el oferente, por concepto de pago de arrendamiento de los meses Julio, Agosto y Septiembre del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GONCALVES, otorgó Poder Apud-Acta al abogado JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y ANDRES ANTONIO PIRELE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 20.868 y 129.128 en su orden. Folio 53.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2018, el Tribunal de la causa ordenó tener como apoderados judiciales de la parte demandada a los abogados JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y ANDRES ANTONIO PIRELE, para que en forma conjunta o separadamente ejerzan en su nombre y representación en la presente causa. Folio 54.
Por escrito de fecha 17 de Octubre de 2018, el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, debidamente asistido por el abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.349, consignaron recibo de transferencia Nro. 10318199350 emitido de la Entidad Bancaria “Banesco” de fecha 08/01/2018, a nombre de FRANCISCO GONCALVES, por la cantidad de CERO, CERO TRES BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 0,03) a la Cuenta N° 01750650190063078220 en la Cuenta de Ahorro, por concepto de Pago de canon de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2018. Folios 55 y 56.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2018, el Tribunal de la causa ordenó agregar al expediente la consignación presentada por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, asistido por el abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, contentivo a un (01) recibo de Transferencia. Folio 57.
Por escrito de fecha 01 de Noviembre de 2018, presentado por el abogado JUAN CÓRDOBA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO GONCÁLVES, parte beneficiaria en la presente acción de Consignación de Canon de Arrendamiento, seguida por el ciudadano AAMER ATRAH BCHAAR, mediante el cual alegó lo siguiente:
“...Por ante el Despacho a su cargo, cursa la consignación de canon de arrendamiento, signado con el Nro. 17-14 hecha en beneficio de mi representado, por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, presentada en el ámbito jurisdiccional, en la fecha 08 de agosto de 2017, para cancelar, según su decir, los meses de Julio, Agosto y Septiembre…PRIMERO: la planta baja para local comercial, sobre La cual cursa un juicio de desalojo por falta de pago, que actualmente se encuentra en etapa de ejecución forzada, en el proceso que cursa por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa signada con el No. 5.589, tal como lo prueba la copia certificada de la sentencia y demás actas procesales relativas a la ejecución forzada, que acompaño con las letras “A” y “B”, en razón de lo cual la consignación hecha debe ser declarada sin lugar, ya que el consignante le precluyó la oportunidad procesal para hacer válidamente la consignación. SEGUNDO: Los dos niveles superiores a la planta baja le fueron arrendados para destinarlos a habitación familiar y sobre los mismos se siguió el procedimiento administrativo previsto en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, para solicitar la restitución y consecuente desalojo de dicho inmueble or (sic) falta de pago ante la Coordinación Estadal Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Apure, como lo comprueban las dos actas de audiencias conciliatoria celebradas en las fechas 10 y 31 de julio del año 2.013, que acompaño marcadas con las letras “C” y “D” por las cuales se declaró extinguido el fuero administrativo y habilitada la instancia jurisdiccional por tramitar el desalojo por falta de pago. De manera que la consignación hecha, por ése motivo resulta extemporánea y en consecuencia debe declararse sin lugar la misma. TERCERO: El consignante actúa con falta de lealtad y probidad, tratando de burlar la justicia y de crear una situación de confusión, ya que una consignación en el mismo sentido y con el mismo objeto realizó por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el expediente No. 10-16, a la que se le hizo oposición en el sentido que se plantea ésta, y la oposición fue declarada con lugar desestimando la solicitud de consignación, tal como se evidencia de la copia certificada de la respectiva decisión que se acompaña con la letra “E”. Del folio 58 al 59

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2018, la Jueza Temporal de ese Juzgado Abogada MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, se abocó al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes y fijó lapso de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Folio 95.
En fecha 12 de noviembre de 2018, fue practicada Boleta de Notificación librada a los coapoderados judiciales de la parte oferida, notificando que la Jueza Temporal de ese Juzgado Abogada MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, se abocó al conocimiento de la causa. Folio 98.
Cursa al folio 100 del expediente, escrito presentado por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, asistido de abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, donde consignó Canon de Arrendamiento correspondiente a los meses Enero, Febrero y Marzo del año 2019, emitido por el demandante al ciudadano FRANCISCO GOLCALVES con Nro. de Recibo 10783399735 del Banco Banesco, por un monto de (0,03 bs.), correspondiente a los tres meses que se describieron, en razón de un Inmueble tipo extensión de tres (03) niveles ubicados en la Avenida Chimborazo, entre Calle Muñoz y Calle Municipal Nro. 32.
En fechas 06 de Febrero de 2019, fue practicada Boleta de Notificación librada al ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, parte oferente, notificando que la Jueza Temporal de ese Juzgado Abogada MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, se abocó al conocimiento de la causa. Folio 102.
En fecha 11 de Febrero de 2019, el Tribunal de la causa dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, en oportunidad para que realizaran su derecho con el objeto de que expusieran lo que consideraran conveniente en la presente consignación. Folio 103.
En fecha 14 de Febrero de 2019, el Tribunal de la causa declaró Desestimada la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, formulada por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.882.752, asistido por el Abogado CRUZ ELÍA GUEDEZ, Inpreabogado Nº 228.349, a favor del ciudadano FRANCISCO GONCALVES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.114.679, dando por terminada la presente solicitud. Folio 104.
Por diligencia de fecha 25 de Marzo de 2019, el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR parte demandante, asistido por el abogado NABOR LANZ, apeló de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Aquo, en fecha 14 del mismo mes y año. Folio 110.
Por auto fechado 08 de Abril 2019, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, así mismo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia. Libró Oficio Nº 19/90. Folio 112.
ACTUACIONES EN ESTA SUPERIOR INSTANCIA:
Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2019, este Tribunal Superior fijó el décimo (10) día de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y estableció una Audiencia a las 10:00 a.m., para que las partes presenten la exposición de los Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 113.
Por escrito de fecha 15 de Mayo de 2019, el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR asistido por el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, presentó escrito de Informe por ante esta alzada, en el cual expuso: “… consta en autos que el suscrito ha efectuado las consignaciones de los cánones de arrendamiento de manera regular, por ante la Instancia respectiva; ahora bien, declarada DESISTIDA la consignación de los mismos, con vista a la sentencia que consignó la parte contraria y en virtud de la cual solicita sea declarada sin lugar la consignación hecha…”. Folio 114.
En fecha 15 de Mayo de 2019, oportunidad previamente fijada se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Informes, esta Alzada dejó constancia la no comparecencia de las partes ni por si ni mediante apoderado alguno y declaró DESIERTO dicho acto. Folio 115.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2019, este Alzada dijo “VISTOS”, entrando la causa en término de sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 116.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Se observa en la presente causa que el arrendatario en fecha 09 de agosto del 2017, consignó por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cánones de arrendamientos a favor de FRANCISCO GONCALVES por concepto de arrendamiento de un inmueble de tres niveles ubicado en la avenida Chimborazo, entre calle Muñoz y calle Municipal, Nº 32, en esta ciudad de San Fernando de Apure; así mismo se observa que el Tribunal de Instancia, recibió la solicitud y ofició a la institución financiera Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal Agencia San Fernando de Apure.
El arrendatario en lo sucesivo continuó haciendo las consignaciones ante el referido Juzgado de Municipio; en fecha 08/03/2018 fue recibido por el Tribunal A Quo, información remitida del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal Agencia San Fernando de Apure, donde solicita corrección del oficio emitido por el Tribunal de Municipio pidió aperturar cuenta a favor del ciudadano FRANCISCO GONCALVEZ, y una vez remitido nuevamente el oficio, las consignaciones realizadas por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, eran remitidas a la mencionada institución financiera para que fueran depositados en una cuenta de ahorros a favor del ciudadano FRANCISCO CONCALVES.
En la secuela de la incidencia el abogado JUAN CORDOBA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO GONCALVES, señala que la planta baja para el local comercial, sobre el cual cursa un juicio de desalojo el cual se encuentra en etapa de ejecución forzada, así mismo señala que los dos niveles superior a la planta baja fueron arrendados para destinarlos a habitación familiar y sobre los mismos se siguió el procedimiento administrativo previsto en la Ley para Control y Regulación de Arrendamiento de Vivienda.
El apelante en el escrito de informes señala lo siguiente:
“…por lo que si bien es cierto que existe una sentencia mediante la cual se ordena el desalojo del bien inmueble contentivo del local comercial, también es cierto que dicho expediente está siendo objeto de una acción de FRAUDE PROCESAL, lo que da como consecuencia que la presente consignación debe continuar su curso legal, pues de resultar victorioso en la acción de fraude y no haber continuado con la consignación de los cánones de arrendamiento, provocaría que mi persona incurriera en MORA para con los propietarios, dando con ello causal para incoar acción de desalojo, ya que todavía el suscrito se encuentra en posesión de dicho bien inmueble y por ello se debe seguir pagando el canon de arrendamiento a través de esta (sic) vía de consignación judicial por cuanto el propietario se niega a recibir el pago personal; por lo que solicito que la consignación que se sigue mediante el presente expediente siga su curso legal y el desistimiento declarado sea revocado, declarando CON LUGAR la apelación interpuesta.”

Ahora bien, independientemente de que exista una acción de fraude procesal en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en esa decisión de fecha 17/10/2013, se establecen los cánones de arrendamiento insolutos que el demandado debía cancelar y así mismo como los que se siguieran venciendo hasta la sentencia definitiva, por lo tanto al quedar definitivamente firme la misma, el contrato de arrendamiento se da por precluído, cesando en consecuencia la obligación de pagar los cánones de arrendamiento en virtud de lo establecido en el dispositivo de la sentencia.
La ciudadana Jueza A quo declaró desestimada la solicitud de consignación de canon de arrendamiento fundamentando que al tratarse de jurisdicción voluntaria y al haber oposición, debía tramitarse por la vía ordinaria, en ese sentido esta alzada confirma la sentencia recurrida pero modificando la motivación antes expuesta, en consecuencia se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo recurrido. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, parte demandante, debidamente asistido por el abogado NABOR LANZ, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 del Marzo de 2019, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 del Marzo de 2019, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los CATORCE (14) días del mes de Junio del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.



Exp. Nº 4312-19
JAA/CZB/karly.-