REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.324-19.

PARTE DEMANDANTE: ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE- 204.475; domiciliada en la Cooperativa de Vivienda Los Robles, apartamento A04B Rio Piedra Puerto Rico, civilmente hábil y capaz, en mi condición de progenitora del ciudadano PEDRO ORESTE PEREZ CASTRO, fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.395.008.
PARTE DEMANDADA: KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.006.379, domiciliada en la Finca “Agropecuaria Mi Capricho”, ubicada en la Carretera Vía Achaguas-Apurito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas, estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN LUCIA RUMBOS, JACKSON JESUS MAZA HERNANDEZ, MANUEL DAVID NAVARRO y MOISES DAVID NAVARRO CORDOVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.689, 97.965, 129.120 y 225.806.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ASUNTO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:

Cursa al folio 01 del expediente, escrito presentado por la ciudadana ANTONIA SABONA CASTRO CASTRO, en su condición de madre del fallecido PEDRO ORESTO PEREZ CASTRO, asistida por los abogados SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO e IVAN JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, instauraron demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD contra la ciudadana KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Alegó la accionante, lo siguiente:
“…Mi fallecido hijo, Pedro Orestes Pérez Castro, antes identificado, sostuvo una eventual relación amorosa con la ciudadana Keily Marvanny Moreno Castillo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.006.379, sus encuentros eran causales lo que hizo que su eventualidad se mantuviera en el tiempo, en ocasiones pasaban meses sin verse ni comunicarse, Mi hijo durante su vida siempre se mantuvo en contacto conmigo, me comentaba sus andanzas amorosas, así como sus negocios…El comportamiento amoroso de mi hijo, siempre fue inestable, compartió con muchas mujeres y siempre nos parecía extraño que ninguna salía embarazada, al punto de que él mismo creía que no podía procrear, no obstante no quiso someterse a revisión médica para tal fin, ya que no tenía interés en asumir esa responsabilidad, porque era consciente de su inestabilidad emoción como hombre…”.

Fundamentó la acción en los artículos 208, 221 del Código Civil y artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Enero de 2019, el Tribunal de instancia dio por recibida la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, instaurada por la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO CASTRO asistida por los abogados SORAYA OXALIDES MORENO MELGAREJO e IVAN JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, admitiendo la misma por no ser contraria al orden público, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acordó Librar Boleta de notificación a la parte demandada, para que compareciera dentro de los dos (02) días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. En consecuencia se ordenó librar Oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica del Estado Apure, a los fines de que designara un Defensor Público para que actúe como Curador Especial a favor a favor del niño PEDRO ORESTE PEREZ MORENO, quien es hijo de la ciudadana KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO. Se ordenó designar como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I. V.I.C.), En cuanto a la medida solicitada se pronunciara por auto separado. Se libro Oficio Nro. 40. Folio 06 y 08.
Por diligencia de fecha 30 de Enero de 2019, la ciudadana KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO otorgó Poder Apud-Acta a los abogados CARMEN LUCIA RUMBOS, JACKSON JESUS MAZA HERNANDEZ, MANUEL DAVID NAVARRO y MOISES DAVID NAVARRO CORDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.589, 97.965, 129.120 y 226.806 respectivamente. Folio 10.
En fecha 06 de Febrero de 2019, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual consideró oportuno señalar que dicho procedimiento trata de un juicio de Filiación – Impugnación de Paternidad por lo que fue importante indicar al momento de admitir la demanda se garantizaran los derechos del niño, por lo que se ordenó librar oficio a la Defensoría Publica para que se designara un defensor que actuara como curador especial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se observó que la parte demandada se encuentra incursa en un proceso penal, en la cual ese Despacho declaró improcedente la solicitud presentada al respecto. Folio 12.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2019, el Tribunal de instancia acordó oír la apelación en un solo efecto. Folio 13.
Por escrito de fecha 21 de Febrero de 2019, presentado por el abogado MOISES DAVID NAVARRO CORDOVA, donde consignó copia de Poder Apud Acta otorgado a los abogados CARMEN LUCIA RUMBOS, JACKSON JESUS MAZA HERNANDEZ y MANUEL DAVID NAVARRO y MOISES DAVID NAVARRO CORDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.689, 97.965, 129.120 y 226.806, en su orden.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2019, el Tribunal de instancia se abstuvo de pronunciarse sobre el poder otorgado a los abogados antes mencionados, hasta tanto se resuelva la apelación ejercida en fecha 11/02/2019, contra el auto dictado por esa Instancia en fecha 06 /02/2019, Así mismo se ordenó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publica, a los fines de que se sirviera indicar el nombre de un defensor, para que sea designado como Curador Especial, a favor del niño PEDRO ORESTE PEREZ MORENO. Folio 17.
Cursa al folio 18 del expediente, escrito de fecha 15 de Marzo de 2019, presentado por el abogado MOISES DAVID NAVARRO CORDOVA, coapoderado judicial de la ´parte KEIDY MARIANNY MORENO CASTILLO, donde expuso:
“…HECHOS; El 30 de enero de 2019, se consignó instrumento poder que otorgó el niño PEDRO PEREZ, representado por su madre KEIDY MORENO, a los abogados CARMEN LUCIA RUMBOS, C.I. 4.931.056 e IPSA N° 44.689, JACKSON JESUS MAZA HERNANDEZ, C.I.: 11.538.751 e IPSA N° 97.965, MANUEL DAVID NAVARRO, C.I. 8.167.280 e IPSA N° 129.120 y MOISES DAVID NAVARRO CORDOVA C.I. 20.722.798 e IPSA N° 226.806, autenticado en la Notaria Publica de San Fernando de Apure, estado Apure, el miércoles 30 de enero de 2019 bajo el Nro. 21, Tomo 9, Folios 108 hasta 112, el cual consta en autos…”.

Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero de 2019, loa apoderados judiciales de la parte demandada Apeló del auto dictado en fecha 06 de Febrero de 2019, por el Tribunal A-quo. Folio 17.
El Tribunal de la causa, oyó en UN SOLO EFECTO la apelación interpuesta por los co-apoderados judiciales de la parte demandada y ordenó remitir a esta Superior Instancia las presentes actuaciones. Se libró Oficio Nº 224. Folio 23

ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Este Juzgado Superior en fecha 24 de Mayo de 2019, da entrada a la acción y fijará oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Folio 24..
Mediante auto de fecha 04 de Junio de 2019, esta Alzada fijó Audiencia de Apelación para el día 20 de junio de 2019. Se libró Boleta. Folio 25.
Se libró Oficio Nro. 95-19 de fecha 05 de Junio de 2019, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se solicitó copia certificada de diligencia de fecha 11-02-2019 presentada por los abogados SORAYA MORENO e YVAN JAVIER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO. Dando respuesta en fecha 17-06-2019. Folio 28.

Este Tribunal Superior para decidir observa:

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación formulada por el ciudadano abogado MANUEL DAVID NAVARRO CORDOVA apoderado judicial de la ciudadana KEIDY MORENO CASTILLO parte demandada en la presente causa, contra el auto de fecha 06 de febrero de 2019. Ahora bien, este Tribunal Superior efectivamente fijó la audiencia de fundamentación de apelación para el quinto (5to) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en la causa signada con el N° 4324-19 de la nomenclatura de este Juzgado, para la celebración de la Audiencia de Fundamentación de la Apelación, ejercida por la parte recurrida, medio procesal del cual la parte apelante no hizo uso de tal derecho.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, establece que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…”

De manera que de la norma anterior se infiere, que la recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad, sino por el contrario que es una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que el ciudadano abogado MANUEL DAVID NAVARRO CORDOVA apoderado judicial de la ciudadana KEIDY MORENO CASTILLO parte demandada en la presente causa, no consignó dicho escrito, por consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano abogado MANUEL DAVID NAVARRO CORDOVA apoderado judicial de la ciudadana KEIDY MORENO CASTILLO parte demandada en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 06 de febrero 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, y bájese el Expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes Junio del año Dos Mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. L.S. El Juez Superior (fdo) Mag (S) Abg. José Ángel Armas. La Secretaria Accidental (fdo) Abg. Celemnis Deyanira Arguello. En esta misma fecha y siendo las 12.30.m., se registró publicó la anterior sentencia. En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La CERTIFICO de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,

Abg. Celemnis Deyanira Arguello.

EXPTE Nº 4.324-19
JAA/vanessa.