REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 04 de junio del año 2019.
209º y 160º

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

DEMANDANTE: MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES.
DEMANDADA: NANCY RODRÍGUEZ.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VICKY VIÑA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA FAMILIAR).
EXPEDIENTE Nº: 16.574.

En el día de hoy, martes cuatro (04) de junio del año dos mil diecinueve (2019), en horas de despacho y siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, fijada por este Tribunal en el auto de admisión dictado en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), fijada por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respetando los postulados de nuestra Carta Magna colaborando con la solución de los conflictos judiciales utilizando los métodos alternativos para la resolución de los conflictos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció al despacho del mismo, el ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadana MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.221.524. Del mismo modo, hizo acto de presencia la parte demandada de autos ciudadana NANCY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.621.033, debidamente asistida por la Abogada VICKY VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.923, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Una vez constatada la presencia de las partes comparecientes se DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, haciendo un llamado a las partes a fin de lograr un arreglo amistoso, con el objeto de darle cumplimiento formal al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que beneficie a ambas partes.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a fin de que exponga lo que considere pertinente, quien concedido como le fue expuso: “Buenos días, siendo esta la oportunidad para la mediación informamos al tribunal que en conversaciones previas a esta audiencia hemos llegado a una transacción según la cual mi representada conviene y está de acuerdo en conceder a la demandada un plazo que vence el día 31 de Agosto del 2019 para la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y de bienes, esto en atención a la voluntad manifestada por ella y su representante de llegar a un acuerdo y siendo entonces procedente hacer uso de este medio de autocomposición procesal y no siendo contrario al orden publico ni a las buenas costumbres lo aquí acordado, pedimos al tribunal que imparta su homologación, conforme a lo previsto en el articulo 256 y siguiente del Código de Procedimiento Civil de manera de poner fin al proceso y que el acuerdo entre las partes tenga los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme” es todo.
Ahora bien, luego de la intervención de la parte demandante, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que exponga lo que considere pertinente, quien concedido como le fue expuso:”Buenos días, una vez escuchado al abogado de la parte accionante esta defensa y la accionada están de acuerdo con todo lo expuesto por el abogado de la parte accionante y solicitan a este Tribunal, la homologación de este acuerdo” es todo.
Finalizada como ha sido la exposición de las partes que conforman el presente juicio y visto que luego de las conversaciones sostenidas entre las partes se logró la conciliación en el presente caso, con la insistencia y apoyo del Tribunal a fin de obtener una solución pacífica al conflicto planteado usando los medios alternativos de Resolución de Conflictos. En consecuencia y visto el acuerdo logrado entre las partes que conforman el presente juicio procede HOMOLOGAR por auto separado tal convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Se cierra la presente Audiencia de Mediación siendo las 09:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LÁREZ.


El Apoderado judicial de la parte actora ciudadana
MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ.



Abg. PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES.



La parte demandada y la Defensor Especial Inquilinaria.



NANCY RODRÍGUEZ Abg. VICKY VIÑA.



El Alguacil Titular


Abg. DANIEL ROSALES SILVA.


El secretario Titular.



Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.

Exp. Nº 16.574.
ATL/atl.