REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE JUNIO DE 2019
206° Y 157°

Visto el escrito presentado por la ciudadana YUNANCY MARIA VARGAS TOVAR, debidamente asistida por los Abogados: JUAN CARLOS G. BERMEJO y EREWIS ANTONIO MIRABAL MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.620 y 137.405 respectivamente, en el presente juicio de INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL SIDRAN TOLEDO, se ordena agregarla al expediente; En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y RETENCION DEL VEHICULO solicitada por la parte actora, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la cusa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
Ahora bien, de la revisión efectuadas a las actas procesales se evidencia que con el libelo de demanda fue consignada documentación que demuestra la propiedad del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo, Luv-d- Max3.5L, Clase: Camioneta; Uso Carga; Color: Plata; Año: 2007; Serial de Carrocería: SLBETTF1NX70001838; Serial de Motor: 6ve1-264982, a la ciudadana YUNANCY MARIA VARGAS TOVAR, el informe del Accidente de Transito, y así como diferentes facturas, observándose que no trajeron datos que demuestren la propiedad del vehículo del demandado.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado NIEGA la medida solicitada por la parte actora en virtud de que los documentos presentados no determinan suficientemente la propiedad del vehículo Marca: Encava, Modelo, 610-32, Año, 1999, Placa 520.AA8C.