REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6.884
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: IVIS MARINA DE OQUENDO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ABOG. OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDENNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDADO(S): TALLER APURE CARS C.A, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JOEL ELIEZER MONTES PEREZ y SEGUROS MERCANTIL C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ALBERTO F. BENHIMO M.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ABOG. RAFAEL ERNESTO MARTIN PONTE
Visto el anterior escrito presentado por el la ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.594.425, debidamente asistida en este acto por el Abog. OCTAVIO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.394.733, inscrito en el inpreabogado N° 140.528, por una parte y por la otra MERCANTIL SEGUROS C.A., (antes SEGUROS MERCANTIL C.A.) representada legalmente en este acto por su Representante Judicial Abog. RAFAEL ERNESTO MARTIN PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.382.939, inscrito en el inpreabogado N° 59.646; donde: “…Omisis… En fecha 10 de enero de 2019 el Tribunal de la causa dicto sentencia definitiva, en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO contra la empresa TALLER APURE CARS C.A. y MERCANTIL SEGUROS C.A., ordenándose a estos, dar cumplimiento a la póliza de seguros de vehículos Terrestre N° 2015-13027 e indemnizar al demandante en la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (BS. 23.186,00). En dicha sentencia igualmente se ordeno la indexación mediante una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de interposición de la demanda hasta una vez que quede firme la citada decisión, experticia que fue realizada y consignada ante el expediente de la causa en fecha 12 de febrero de 2019. MERCANTIL SEGUROS C.A., expresamente declara en este acto que no reconoce ni la forma en que se procedió a nombrar el único experto para que realizase la mencionada experticia complementaria del fallo ni mucho menos el resultado de la misma…Omisis… Ahora bien independientemente de los antes señalado, representantes de MERCANTIL SEGUROS C.A., codemandada en el procedimiento y representantes de la parte demandante, utilizando las herramientas que nos brinda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 253 y 258, y a los fines de dar por terminada la controversia, procedieron a activar un mecanismo alternativo a la resolución del presente conflicto; lográndose un acuerdo en el cual, MERCANTIL SEGUROS C.A., conviene en pagarle en este acto como efectivamente lo hace, a la ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 510.000.000,00) según instrucciones emitidas por esta de la siguiente manera: 1) mediante cheque de Gerencia de Mercantil, C.A., Banco Universal N° 94023459, de fecha 29 de mayo de 2019, librado a favor de MIJARES DE OQUENDO IVIS MARINA, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 357.000.000,00); y 2) mediante cheque de Gerencia de Mercantil, C.A., Banco Universal N° 05023460, de fecha 29 de mayo de 2019, librado a favor de OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 153.000.000,00). Dichos pagos incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados en este juicio y ordenados en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2019, la indemnización por daños y perjuicios y del daño moral condenados, ambos indexados, los honorarios de abogados, las costas y costos del juicio, y en fi todos los conceptos relacionados con el citado juicio. Adicionalmente por cuanto está imposibilitado de hacer la entrega material del vehículo, parte de este proceso en buenas condiciones para su circulación y cuyas características son…Omisis… ya que esta es una obligación que no le corresponde a esta por no estar en posesión del mismo, la ciudadana YVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO conviene y acepta que con el recibo de las cantidades antes señaladas, MERCANTIL SEGUROS C.A., cumple por equivalente con el contrato de póliza de seguros de vehículos terrestre N° 2015-13027…omisis… Ambas partes, suficientemente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes, no quedando nada que reclamarse entre si, por ningún concepto relacionado con el citado juicio, ni por ningún otro concepto. Esta transacción no afecta el eventual cumplimiento de la sentencia definitivamente firme y su mandamiento de ejecución forzoso librado en contra de la codemandada perdidosa TALLER APURE CARS C.A., condena por la cantidad de DOS MILLARDOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 2.079.370.454,27). Solicitamos que se nos expida dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la nota en donde se haga constar que esta notaria tuvo a la vista los siguientes documentos: 1) Copia certificada del documento donde consta los últimos estatutos sociales…omisis… 2) Copia certificada del Acta de Junta Directiva de MERCANTIL SEGUROS C.A., celebrada el 20 de Marzo de 2019…omisis… Cualquiera de las partes podrá consignar la presente transacción ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el expediente llevado por este Tribunal identificado como 6884; y una vez conste en el mismo la presente transacción, ambas partes solicitan en este documento al Tribunal de la causa, dicte decreto de homologación de la presente Transacción Judicial, así mismo pedimos que se nos expida copia certificada del presente escrito de transacción y del decreto de homologación sobre el recaiga. Es justicia lograda en Caracas a la fecha de su presentación..”.
Ahora bien, este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1).- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. 2).- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, efectuada en la forma y términos expuestos por la ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.594.425, debidamente asistida en este acto por el Abog. OCTAVIO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.394.733, inscrito en el inpreabogado N° 140.528, por una parte y por la otra MERCANTIL SEGUROS C.A., (antes SEGUROS MERCANTIL C.A.) representada legalmente en este acto por su Representante Judicial Abog. RAFAEL ERNESTO MARTIN PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.382.939, inscrito en el inpreabogado N° 59.646; mediante la cual de conformidad con lo señalado en los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo y a los efectos de poner fin al presente Procedimiento, por su parte y no teniendo la presente transacción nada relacionado, ni afecta el eventual cumplimiento de la sentencia definitivamente firme y su mandamiento de ejecución forzoso librado en contra de la codemandada perdidosa TALLER APURE CARS C.A., condena por la cantidad de DOS MILLARDOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 2.079.370.454,27); acuerdan al Tribunal la presente, TRANSACCION JUDICIAL, y darle así cumplimiento a la obligación, como recíproca concesión al reconocimiento del derecho efectuado por la accionada, en el escrito de transacción judicial cursante a los folios 564 al 594 del expediente, el cual este Despacho ordena agregarlo a los autos; donde sus accionantes convienen, en pagar en este acto como efectivamente lo hace, a la ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 510.000.000,00) según instrucciones emitidas por esta de la siguiente manera: 1) mediante cheque de Gerencia de Mercantil, C.A., Banco Universal N° 94023459, de fecha 29 de mayo de 2019, librado a favor de MIJARES DE OQUENDO IVIS MARINA, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 357.000.000,00); y 2) mediante cheque de Gerencia de Mercantil, C.A., Banco Universal N° 05023460, de fecha 29 de mayo de 2019, librado a favor de OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 153.000.000,00). Dichos pagos incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados en este juicio y ordenados en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2019, la indemnización por daños y perjuicios y del daño moral condenados, ambos indexados, los honorarios de abogados, las costas y costos del juicio, y en fi todos los conceptos relacionados con el citado juicio, monto expresamente aceptado por la parte accionada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente se acuerda expedir copias certificadas por secretaria de la presente Transacción Judicial, en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo Judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Junio del año 2.019. AÑOS: 208° de la Independencia y 200° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGÜERO R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:20 a.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGÜERO R.
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