REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO N° CP01-L-2018-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINGUIDO EL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES)

DEMANDANTE: MARÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. VÍCTOR ALTUNA GARCÍA, Inpreabogado N° 39.118
DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN-APURE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana MARÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.874, representada judicialmente por el ABG. VÍCTOR ALTUNA GARCÍA, Inpreabogado N° 39.118, contra la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN-APURE), este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, deja constancia (que previo el anuncio de Ley), de la incomparecencia de ambas partes “DEMANDANTE” y “DEMANDADA”, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos: 130, 131 y 151 último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


La Secretaria,

Abg. Hilda Yamileth Gómez Alvarado.




















LGMB/hg.-