REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Marzo de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9096-19.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA MAYGUALIDA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.433.125.
ABOGADA ASISTENTE: GRIZINELDI JOSEFINA OJEDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.340.
BENEFICIARIOS: HNOS. BORJAS CARDOZA; JUSTO DELFIN y ROSALINDA DELFIMAR, BORJAS CORRALES; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), JOSE DELFIN y YENNY CARELIS, de 18, 17, 34, 31 y 37, años de edad, nacidos en fechas, el primero 26/08/2001, la segunda, 03/07/2002, el tercero 15/11/1985, el cuarto 14/07/1988 y la quinta el 29/08/1982, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos Nros. 412, 411, 187, 126 y 186, cursante a los folios Nros. 09, 11, 13, 15, y17 de los autos.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 20 de Febrero del 2019 por la ciudadana MARIA MAYGUALIDA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.433.125, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos de los hermanos BORJAS CARDOZA; JUSTO DELFIN y ROSALINDA DELFIMAR, BORJAS CORRALES; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), JOSE DELFIN y YENNY CARELIS, debidamente asistidos por la Abogada GRIZINELDI JOSEFINA OJEDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.340, en la cual solicita se declare a los hermanos antes citados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUSTO DELFIN BORJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.193.378, y quien falleció el día 11 de Diciembre del 2018, en esta Ciudad.-


II
En fecha 22 de febrero del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 07 de Marzo de 2019 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 35 al 40 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos BORJAS CARDOZA; JUSTO DELFIN y ROSALINDA DELFIMAR, BORJAS CORRALES; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), JOSE DELFIN y YENNY CARELIS, con el de cujus JUSTO DELFIN BORJAS, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARIA MAYGUALIDA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.433.125, actuando en representación de los hermanos BORJAS CARDOZA; JUSTO DELFIN y ROSALINDA DELFIMAR, BORJAS CORRALES; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), JOSE DELFIN y YENNY CARELIS, debidamente asistidos por la Abogada GRIZINELDI JOSEFINA OJEDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.340. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos BORJAS CARDOZA; JUSTO DELFIN y ROSALINDA DELFIMAR, BORJAS CORRALES; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), JOSE DELFIN y YENNY CARELIS, en su condición de hijos del de cujus JUSTO DELFIN BORJAS, como también a la ciudadana MARIA MAYGUALIDA CARDOZA, en su condición de Cónyuge del de cujus JUSTO DELFIN BORJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.193.378, como “UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se declara SIN LUGAR la presente solicitud respecto a los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por cuanto no está debidamente probada la filiación de estos con relación al de cujus JUSTO DELFIN BORJAS. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:01 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/david