REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Marzo de 2019
208º y 160º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: KEYLA KATHERINE FAJARDO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.405.238.-
BENEFICIARIA: Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2019, por la ciudadana KEYLA KATHERINE FAJARDO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.405.238, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la niña mi hija JOSKATHERIN PATRICIA GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. DULCE MARÍA GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.015, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con la mencionada niña como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de decujus NERIO JOSEPH GONZALEZ PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.151.818, y quien falleció el día 18 de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), Ab-Intestato en el estado Apure.
II
En fecha 21 de Febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 19 de Marzo de 2019, tal como se evidencia en los folios Nros. 09 al 12 de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de la Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con el decujus NERIO JOSEPH GONZALEZ PARRA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana KEYLA KATHERINE FAJARDO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.405.238, actuando en representación de la Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con el decujus NERIO JOSEPH GONZALEZ PARRA, debidamente asistida por la Abogado DULCE MARÍA GALINDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.015.

SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de Hija del Decujus NERIO JOSEPH GONZALEZ PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.151.818, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:08 a.m.- La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp. Nro. JMSS1-9092-19
NSR/JR/karla.-