REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Marzo de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9098-19.-

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS y DIANA CAROLINA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.621.606 y V-17.395.818, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, acuerda fijar el monto mensual de la obligación de manutención por el equivalente a UN (01) Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer todos los gastos útiles y uniformes escolares de la siguiente manera “Le corresponde al Padre la compra de los uniformes y zapatos escolares y deportivos; y a la Madre la compra de los útiles escolares”. TERCERO: Igualmente los progenitores acuerdan establecer para la Época Decembrina de la siguiente manera “Le corresponde al Padre la compra de ropa y zapatos de las festividades del 24 de diciembre y a la Madre le corresponde la comprar de ropa y zapatos del las festividades del 31 de diciembre”. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será administrada por la madre ciudadana DIANA CAROLINA SALAZAR SALAZAR.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana DIANA CAROLINA SALAZAR SALAZAR, ya identificada, para que en su condición de madre y representante legal de la niña que nos ocupa, Aperture cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de recabar la Obligación de Manutención. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 12:15 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









JMG/génesis.