REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Marzo de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9123-19.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MICHAEL EFREN RODRIGUEZ y FRANCYS LISMAR MONTERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.544.686 y V-19.816.604, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero),, cursante a los folios Nros. 04 y 05, debidamente asistidos por la Abg. DULCE MARIA GALINDO, Defensora Publica (A) Segunda, quienes convinieron: El progenitor ciudadano MICHAEL EFREN RODRIGUEZ, acuerda fijar un sueldo minino, y aparte conviene cada veinte (20) días un modulo de víveres a partir del presente mes, los cuales se compromete en depositar en la cuenta corriente signada con el Nº 01020698770000681034 existente en el Banco de Venezuela a nombre de la madre ciudadana FRANCYS LISMAR MONTERO NUÑEZ, conservando los recibos de los depósitos. Así mismo el padre se compromete en realizar la compra de la mitad de todo lo correspondiente para el Inicio del Año escolar, es decir uniformes, zapatos y útiles escolares, e igualmente en la temporada de diciembre se comprometen ambos padres en realizar las compras de lo que será utilizados por las Niñas en la época de manera equitativa entre los dos, es decir mitad de la ropa y zapatos el padre y la mitad de la ropa y zapatos la madre. En cuanto a los gastos médicos y de Medicinas, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ









JMG/génesis.