REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de marzo del año 2019
208º y 160º
Exp. No. JJ-1221-2482-2019
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTES DEMANDANTE: JAIBURY IVONNE OJEDA REPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.312, domiciliada en el Barrio Libertador, Cuarta Transversal, casa s/n, municipio Biruaca del estado Apure.
BENEFICIARIAS: HNAS. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio de fecha 18/03/2019, mediante el cual la ciudadana: JAIBURY IVONNE OJEDA REPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.312, domiciliada en el Barrio Libertador, Cuarta Transversal, casa s/n, municipio Biruaca del estado Apure, quien a través de su abogado apoderado expone: “Desisto del presente procedimiento. Es todo”. Es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, acuerda el DESISTIMIENTO de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de “ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA”, incoada por la ciudadana: JAIBURY IVONNE OJEDA REPOSO, plenamente identificada Ut Supra, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) día del mes de marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria, Abg. Meralys Manzanilla Mota (FDO).
El Secretario Temporal, Abg. Jorge Rondón (FDO).
Exp. No. JJ-1221-2482-2019
MMM/JR/JRRH
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