REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, veintidós (22) de marzo del año 2019
208º y 160º
ASUNTO: JJ-1223-1462-2019

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.875.760, con domicilio en la Urb. José Antonio Páez, calle 5, casa 8, Municipio San Fernando Estado Apure.
Abogado Asistentes: Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CLAZADILLA, inscrito Defensor Publico Tercero.
PARTE DEMANDADA: YOCASTA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.903.640, domiciliada en la calle El Yagual, entre avenida Fuerzas Armada y avenida Caracas, casa 89, Municipio San Fernando del Estado Apure.
BENEFICIARIA, Adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: CUSTODIA.
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente asunto se recibió en fecha 06 de diciembre del año 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, quedando su distribución en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, intentado por el ciudadano: ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.875.760, con domicilio en la Urb. José Antonio Páez, calle 5, casa 8, Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.946, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del estado Apure, constante de dos (02) folios útiles, más sus recaudos anexos, consistente en una demanda de Custodia en contra de la ciudadana: YOCASTA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.903.640, domiciliada en la calle El Yagual, entre avenida Fuerzas Armada y avenida Caracas, casa 89, Municipio San Fernando del Estado Apure; a favor de la adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

Alega la parte accionante en su escrito libelar:
“De la relación de pareja sostenida con la ciudadana: Yocasta Josefina Mota, procreamos a los niños: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) nos separamos, ella estableció su residencia aquí en San Fernando de Apure y quedó ejerciendo la Custodia de todos los niños (…) hace dos (02) años aproximadamente mi hija se apareció en mi casa de habitación diciéndome que su mamá la había corrido porque ella no había podido ejecutar el violín (…) en esa oportunidad yo la recibí y cuando la madre vino a buscarla yo le manifesté que la dejara conmigo y que no se la iba a entregar (…) ante esta eventualidad me dirigí al CEDMNNA donde salí amenazado y casi obligado a entregar a la niña a la madre en contra de mi voluntad (…) luego de ello y en virtud de que la madre decía que yo había secuestrado a la niña, el régimen de convivencia que yo desarrollaba era a través de las rejas de mi casa (…) el 24 de noviembre pasado, llegó otra vez mi hija (ya adolescente) con la misma historia, manifestándome que se quería quedar conmigo y no quería volver para donde su mamá, que ella presuntamente la maltrata, aunado al hecho que en opinión de la niña, ella puede decidir con quién quedarse (…) a todo esto, me informó una docente de la escuela donde ella cursa estudios que era testigo que su mamá la maltrataba (…) cuestión corroborada por la defensora de la Defensoría Escolar de la Escuela Básica Bolivariana Mc Gregor de esta ciudad (…) es obvio mi preocupación por la salud integral de mi hija, la cual se encuentra actualmente bajo el resguardo de una madre que ha demostrado mucha irresponsabilidad y poco compromiso con su desarrollo (…)“.
COMPETENCIA DE LA ACCIÓN INCOADA:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante LOPNNA, relativo a la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa: prevé en el literal c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.

Del Tribunal…
AUDIENCIAS DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y JUICIO
Vista la demanda presentada en fecha 06 de diciembre del año 2018, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que por previa distribución le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, pronunciarse sobre la admisión de la demanda que por CUSTODIA incoara el ciudadano: Alexis Rafael Tovar Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.875.760, debidamente asistido en este acto por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.946, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del estado Apure, constante de dos (02) folios útiles, más sus recaudos anexos, consistente en una demanda de Custodia en contra de la ciudadana: Yocasta Josefina Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.903.640, a favor de la adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Se le dio entrada y se le anotó en los libros respectivos, y por cuanto la demanda no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, llenos los extremos exigidos en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en adelante LOPNNA, este Tribunal dictó auto en fecha 07/12/2018, mediante el cual se Admitió el presente asunto en cuanto a lugar en derecho por el Procedimiento Ordinario.
Al folio ocho (08) de la presente causa, el ciudadano: Eliesel Blanco, en su carácter de Alguacil de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 13-12-2018, consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, cuya labor fue practicada de manera efectiva.
En fecha 14-12-2018, el ciudadano: Alexander Cedeño, en su carácter de Alguacil de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana: Yocasta Josefina Mota, anteriormente identificada, en su condición de parte accionada en la presente causa, cuya labor fue practicada de manera efectiva en fecha 13/12/2018.
En fecha 18-12-2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, certifica que se ha cumplido con las disposiciones previstas en la Ley con respecto de la notificación practicada a la última de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 467 de la LOPNNA.
Al folio veinte (20) del presente asunto, en fecha 19-12-2018, y vista la certificación de fecha 18-12-2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, acuerda fijar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 17-01-2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 y 469 de la LOPNNA, siendo obligatoria la presencia personal de las partes en compañía de la adolescente que nos ocupa, para ser escuchada en la mencionada Fase, conforme a lo establecido en el articulo 80 Ejusdem.
En fecha 15-01-2019, comparece la Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abog. Cyndi Inmaculada Tovar García, con competencia en materia de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone que una vez notificada en fecha 12-12-2018, esa representación fiscal emite opinión favorable en la presente causa, por cuanto se evidencia de las actas que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho.
Al folio veintidós (22) del presente asunto, en fecha 17-01-2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, visto que se realizó la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, donde estuvo presente la parte demandante, ciudadano: Alexis Rafael Tovar Márquez, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abog. José Gregorio Escobar, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del estado Apure, igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadana: Yocasta Josefina Mota, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Abog. Mariana Arvelo Tappia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.384, a quien se le concedió el derecho de palabra solicitando a este Tribunal la restitución de la custodia de la mencionada adolescente; seguidamente manifestó el ciudadano Defensor Público Tercero, en virtud de no existir y no llegar el acuerdo pudiéndose conciliar con el procedimiento legal y pasar a la siguiente fase; el Tribunal acuerda ratificar el Oficio Nro. 1.056 de fecha 07-12-2018, dirigido al Equipo Multidisciplinario. En este estado y cumpliendo con lo estipulado en el Articulo 80 de la LOPNNA, se le concede el derecho de palabra a la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien manifiesta a este Despacho Judicial: “tengo 14 años, curso 3er año de bachillerato en el Liceo Mac Gregor, me gusta hacer manualidades. Mi mamá nos maltrata, nos pega, nos deja sin comida, el 24 de noviembre mi mamá se fue para el fundo con mis hermanos, yo no quería ir y mi abuelo me dijo que me fuera, por tal motivo me fui a casa de mi papá, en casa de mi papá me siento bien, solicito se fije la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar”. En consecuencia, este Tribunal da por concluida la Fase de Mediación en la presente causa y pasa a Fase de Sustanciación.
En fecha 21/01/2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que se celebró la Audiencia de Mediación, en consecuencia, acuerda dar por concluida dicha Fase y fija la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 12/02/2019, entendiéndose que del lapso mencionado los diez (10) primeros días hábiles son para la contestación de la demanda y promoción de pruebas de la parte demandada y promoción de pruebas de la parte demandante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 474 y 476 Ejusdem. Asimismo, se ordenó, agregar a los autos el escrito de fecha 15-01-2019, consignado por la Abog. Eumar de la Providencia Tirado Fuentes, en su condición de Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable sobre la causa.
Al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa, en fecha 02-02-2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, visto el ingreso del Informe Integral de fecha 30-01-2019, proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección, correspondiente a la niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en consecuencia, se ordena agregar el mencionado Informe a las actas procesales que conforman el presente expediente.
En fecha 07-02-2019, mediante auto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que en fecha 04-02-2019, venció el lapso de diez (10) días para que la parte actora promueva pruebas y la parte demandada conteste a la demanda y promueva pruebas que considere pertinente, este Tribunal deja constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni mediante Apoderado Judicial alguno a contestar y promover pruebas en la presente causa.
En la oportunidad de la celebración en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 12/02/2019, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano: ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, anteriormente identificado, en su lugar compareció el Abog. José Gregorio Escobar, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del estado Apure, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: YOCASTA JOSEFINA MOTA, anteriormente identificada. Una vez concluida la Sustanciación se admitieron las pruebas documentales, se ordenó la materialización de las mismas por no ser contrarias a las buenas costumbres y al orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y visto el pedimento efectuado por el Defensor Público y no existiendo ningún otro tipo de prueba sobre la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial deba pronunciarse, ordena su remisión, mediante Oficio Nro. 102 de fecha 12-02-2019 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas.
En fecha 19-02-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, le da entrada y curso de ley al presente expediente y fija para el día 20-03-2019, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Siendo el día veinte (20) de marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, con motivo de la Demanda de “CUSTODIA”, incoada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.875.760, con domicilio en la Urb. José Antonio Páez, calle 5, casa 8, Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.946, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del estado Apure, contra de la ciudadana: YOCASTA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.903.640, domiciliada en la calle El Yagual, entre avenida Fuerzas Armada y avenida Caracas, casa 89, Municipio San Fernando del Estado Apure; a favor de la adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Se dio apertura al acto y se deja constancia que en la Sala se encuentra presente la parte demandada, ciudadana: YOCASTA JOSEFINA MOTA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Abog. MARIA REYES, en su condición de Defensora Pública Primera (E), asimismo, está presente en esta sala el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano: ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, anteriormente identificado, también se deja constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de buena fe en el presente asunto. Se celebró la referida Audiencia de Juicio, en la cual se incorporaron y evacuaron todas las pruebas documentales materializadas y presentadas por las partes intervinientes en la presente causa.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Durante la audiencia fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, las cuales se valoran de la manera siguiente:
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE
1.- Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inserta al folio Nro. Tres (03) de la presente causa. Este Tribunal la valora en razón de no haber sido impugnada en su debida oportunidad procesal, teniéndose como fidedigno su contenido, por ser un documento público expedido por un funcionario competente, con apego a las leyes y que no ha sido desconocido por la vía de la tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que le otorga pleno valor probatorio por ser demostrativa de la filiación entre la adolescente con respecto a las partes intervinientes de la presente causa. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
1.- Copia simple del Acta suscrita por el Consejo de Protección, inserta al folio Nro. catorce (14) del presente asunto. Documento al cual, quien aquí juzga, no le valora por cuanto no aporta hechos relevantes en el presente juicio. Así se declara.
2.- Sentencia de Obligación de Manutención a favor de los Hnos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) dictada por el Tribunal Primero de Mediación de este Circuito, inserta a los folios Nro. quince (15) y dieciséis (16) del presente asunto. Esta Juzgadora observa que el accionante convino en el año 2015 un aporte económico para cubrir parte de los gastos de la Adolescente que nos ocupa. Así se establece.

3.- Homologación de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación de este Circuito, inserta a los folios Nros. Diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa. Documento jurídico que demuestra que ambos padres decidieron que la madre Ciudadana YOCASTA JOSEFINA MOTA ejercería legalmente la custodia de los Hnos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), incluyendo la de la Adolescente que nos ocupa y establecieron un régimen de Convivencia para el padre ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ parte accionante en la presente causa. Así se declara.

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Se deja constancia que ninguna de las partes promovió pruebas testimoniales a su favor en el presente asunto. Así se hace constar.

PRUEBAS REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL
1.- Opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, inserta al folio 21. Quien aquí Juzga le otorga el valor probatorio que merece, visto que la representante del Ministerio Público, actúa como parte de buena fe y es garante de los derechos de nuestros infantes, por lo tanto debe emitir la opinión respectiva. Así se decide.

2.- Informe Integral, emanado del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, cursante a los folios Nro. veintiséis (26) al treinta y nueve (39) del presente expediente. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio y aprecia los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario por provenir de expertos reconocidos en la materia sobre la cual lo rinde, sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, los mismos constituyen una prueba pericial de vital importancia en la toma de decisiones del Juez en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto refleja la dinámica familiar en su conjunto, ya que es una de las llamadas “experticias calificadas”, por cuanto provienen de un órgano del propio Tribunal y del Sistema de Justicia, por tal motivo y por tratarse de informe emanado de un órgano auxiliar de Justicia, esta juzgadora lo aprecia en todas y cada una de sus partes, conforme al artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

OPINIÓN DE LA ADOLESCENTE
En este estado, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a escuchar la opinión de la adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). El Tribunal deja constancia que no se oyó dicho alegato, en virtud de que la precitada adolescente actualmente se encuentra viviendo con su padre y dicho ciudadano no compareció a la presente audiencia. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Juicio encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello, las siguientes consideraciones:
Siendo que se encuentra en autos suficientemente probada la filiación paterna, es por lo que se pasa a decidir la causa, con los elementos aportados que constan en autos. En tal sentido, es necesario atender las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, cuyo contenido se refiere a las pautas para la actuación de los padres en el ejercicio de las funciones familiares cuyo texto es del tenor siguiente:

"Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención".

Por otra parte, los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, se refiere expresamente al contenido de la Responsabilidad de Crianza y señalan:

“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.

“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”. (Subrayado y negrillas añadido).-

En mérito de las actuaciones precedentes, conjugando el análisis de las pruebas aportadas y evacuadas en el presente juicio y valoradas con anterioridad, esta sentenciadora, evidencia que la adolescente que nos ocupa, luego de la separación de sus padres, ha vivido la mayoría del tiempo con su madre biológica, ciudadana: YOCASTA JOSEFINA MOTA, quien ha estado al cuido de su hija y ha cumplido con las obligaciones inherentes a la Custodia; pero a partir del día 28 de noviembre del año 2018 la adolescente ha estado viviendo con su padre biológico, ciudadano: ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, quien ha ejercido irregularmente la custodia, alegando que” ella llego a mi casa porque la mamá la había corrido, cuando yo hable con la mamá lo que me dijo fue que la había mandado hacer la tarea porque ella no tenia internet” In Comento.
Por otra parte, una vez revisado y estudiado el Informe Integral realizado por los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa que del mismo se desprende:
• Que el padre biológico de la adolescente que nos ocupa, ciudadano: ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, anteriormente identificado, parte demandante, no les suministra regularmente los recursos necesarios para la manutención, tanto a la adolescente que nos ocupa como la de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) siendo que el mismo, en la actualidad trabaja y devenga ingresos económicos como Productor de Radio.
• Que la madre biológica de la adolescente In Comento, ciudadana: YOCASTA JOSEFINA MOTA, anteriormente identificada, parte demandada, reside en casa propia con sus otros hijos, hermanos de la adolescente de marras, con todos los servicios básicos y públicos, asimismo, devenga ingresos económicos fijos y variados, como Docente y Asesora Jurídica de la Orquesta.
• Del anterior informe, se logra constatar que entre los progenitores de la adolescente que nos ocupan, a nivel emocional se vieron eventos disfuncionales en la relación familiar, lo que se traduce en problemas de comunicación y ello evidentemente crea un ambiente de desacuerdo en relación a sus hijos.
Observando quien aquí decide; el desinterés del padre biológico quien es la parte accionante en la presente causa en no asistir a la audiencia de sustanciación, ni a la audiencia de Juicio para alegar y definir las razones de hecho y de derecho de la Custodia de la Adolescente que nos ocupa.
Luego del profundo análisis que ha sido menester efectuar a las actas que conforman el presente asunto, apoyándose en las pruebas aportadas y específicamente en el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, resulta necesario, solucionar la controversia, definir quien deberá ejercer la Custodia de la adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tomando en consideración para ello, el interés superior del niño, estipulado en el artículo 80 de la Lopnna, el cual prevalece ante todo, así como la necesidad de garantizarle como sujeto en desarrollo, el resguardo del derecho a la salud, integridad física y mental y el libre desarrollo de la personalidad, así como también de mantener la convivencia y el compartir con sus hermanos en el hogar de la madre, en consecuencia le ha quedado claro a este Tribunal, que la madre Yocasta Josefina Mota debe continuar ejerciendo legalmente las Custodia de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en el artículo 360 ejusdem en aras de garantizar su bienestar y el desarrollo psico-emocional, una mejor estabilidad y calidad de vida, razones por las que la madre debe continuar con el ejercicio de la Custodia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA CUSTODIA, intentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.875.760, con domicilio en la Urb. José Antonio Páez, calle 5, casa 8, Municipio San Fernando Estado Apure; contra la ciudadana YOCASTA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.903.640, domiciliada en la calle El Yagual, entre avenida Fuerzas Armada y avenida Caracas, casa 89, Municipio San Fernando del Estado Apure. En consecuencia la Madre ejercerá la Custodia de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Así se decide SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.875.760, la Restitución Inmediata de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), a su madre, ciudadana YOCASTA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.903.640, quien ejerce legalmente la custodia de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la Lopnna. Así se decide TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, Padre biológico de la adolescente, de manera amplia, siempre y cuando no interfiriendo en el desarrollo social e integral de la adolescente y en sus estudios y horario de clase, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUARTO: Se ordena a ambos padres e hijos, asistir a terapia familiar en aras de resolver las diferencias intrafamiliar de las cuales adolezcan, y se les exhorta a mantener un dialogo constante y permanente dentro de los límites del respeto. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de marzo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Provisoria, Abg. Meralys Manzanilla Mota (FDO).


El Secretario Temporal, Abg. Jorge Rondón (FDO).
Exp. No. JJ-1223-1462-2019
MMM/JR/JRRH