REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Marzo de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMS2-1473-19
Visto el contenido del acta procesal de fecha 26 de Febrero de 2019, suscrita por los ciudadanos MARBELIS ADRIANA TORTOSA y YOMAR ESTEBAN ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.682.653 y V-11.757.676, en el orden indicado, padres biológicos de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906, Defensora Publica Tercera (E), para el Sistema de Protección, fecha de nacimiento el día 02-04-2007, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 506, Año 2007, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, quienes exponen: “Manifestamos a este Tribunal que en mutuo acuerdo y de plena conformidad se homologue la Obligación de Manutención planteada por el padre por un monto de CATORCE MIL CIENTO VEINTE Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.126,oo), mensuales, más los aportes extras en los meses en el que les sean canceladas su Bonificaciones Vacacional y en el mes de Diciembre por un monto equivalente al cuarenta por cientos (40%) de lo percibido por el Obligado por concepto de Bonificación de Fin de Año, montos estos que deberán ser descontarse directamente de la nómina de su lugar de Trabajo Dirección de Educación adscrito a la Zona Educativa dependiente de la Gobernación del Estado Apure, igualmente se decrete Aumento Automático de la Obligación de Manutención en relación directamente proporcional a los aumentos de ingresos con los que haya sido beneficiado el ciudadano YOMAR ESTEBAN ROMERO GONZALEZ en el ejercicio de sus actividades. Asimismo se compromete el obligado a proveerle a su hija de medicina en un 50% cuando sea requerido. Seguidamente la ciudadana MARBELIS ADRIANA TORTOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.682.653, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de informarle los descuentos de la Obligación. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.-
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