REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Marzo de 2019
208º y 160º
Exp. No. JMSS2-4703-19
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: OSWALDO JOSE MONTERO PIÑERO y YENNY MARCELA RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.238.988 y V- 11.759.297, en su orden, padres biológicos de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Registrada ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, según acta Nro. 1625.-

Abogada Asistente: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, Inpreabogado No. 7.647.-

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Comparecen por ante este Tribunal los cónyuges ciudadanos OSWALDO JOSE MONTERO PIÑERO y YENNY MARCELA RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.238.988 y V- 11.759.297, en el orden indicado, contando con la asistencia jurídica de la profesional del Derecho PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, Inpreabogado No. 7.647, en fecha 19-02-2019, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Una (01) hija bajo su patria potestad, de nombre (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Registrada ante el Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, según acta Nro. 1625, tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en el folio Nro. 03 del presente expediente.


II
En fecha 22 de Febrero de 2019, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-03-2019, compareciendo ambas partes manifestando su intención de querer disolver el vínculo matrimonial, tal como se evidencia en los folios Nros. 07 al 09.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Ahora bien, al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa quién aquí suscribe que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, es por lo que en merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente desde el 02 de Marzo del 2007, han transcurrido más de cinco años desde que los esposos OSWALDO JOSE MONTERO PIÑERO y YENNY MARCELA RAMIREZ GOMEZ, se encuentran separados de hecho y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho y declararse Con Lugar en la definitiva, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
TERCERA PARTE
DECISIÓN:

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE MONTERO PIÑERO y YENNY MARCELA RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.238.988 y V- 11.759.297, en el orden indicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos OSWALDO JOSE MONTERO PIÑERO y YENNY MARCELA RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.238.988 y V- 11.759.297, contraído el día 03 de Noviembre del año 2004, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, según Acta de Matrimonio Nro. 214. Así se decide.
TERCERO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo, conforme al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convinieron en el siguiente régimen: la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), queda hasta cumplir, su mayoría de edad, bajo la Custodia del padre OSWALDO JOSE MONTERO PIÑERO, quien sufragara todos los gastos de manutención de su menor hija, siendo compartida la patria potestad por ambos padres y la responsabilidad de crianza corresponde a ambos padres. En cuanto al Régimen de convivencia, este se relazara de manera amplia, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y l60º de la Federación.-
Juez Prov.-

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
Secretaria Temporal

Abg. CELENNE FALCON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:19 p.m.

Secretaria Temporal

Abg. CELENNE FALCON

Exp. No. JMSS2-4703-19
JESM/CF/Jose.-