REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2019
208º y 160º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. JMSS2-4710-19
SOLICITANTE: PAOLA YUBIRY ZAPATA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.185.-
BENEFICIARIOS: Adolescente GERARDO ANTONIO ARAQUE TOVAR, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.835.469, según fecha de nacimiento 25/08/2002, Acta Nro. 516, Registrada por ente el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 22-02-2019, suscrita por la ciudadana PAOLA YUBIRY ZAPATA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.185, actuando en su propio nombre y en representación del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abogada ROSMAURY DEL CARMEN ECHENIQUE DE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 239.094, en la cual solicita se sirva declarar a la ciudadana PAOLA YUBIRY ZAPATA TOVAR y la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la De cujus LUBIA MIXAY TOVAR GUTIERREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.236.043, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 01, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Muñoz Parroquia Mantecal Estado Apure, quien falleció el día 23 de Noviembre del año 2018.-
II
En fecha 25 de Febrero del año 2019, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 15-03-2019, tal como se evidencia en los folios 10 al 13 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona, que riela en los folios 01 y 02 de la presente causa, asimismo se tome como prueba las Actas de Nacimientos y el Acta de Defunción del De cujus LUBIA MIXAY TOVAR GUTIERREZ, a favor de mi persona y el Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).”. Es todo. Así como también se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos ENIRIDA SULAY MALPICA DE PACHECO y ALFREDO JOSE TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.167.302 y V-19.151.121, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada ROSMAURY DEL CARMEN ECHENIQUE DE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 239.094.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la ciudadana PAOLA YUBIRY ZAPATA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.185, y el Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.835.469, Registrada por ente el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, con la De cujus LUBIA MIXAY TOVAR GUTIERREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.236.043, tal como consta en las Actas de Nacimientos, y el Acta de Defunción, insertas en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana PAOLA YUBIRY ZAPATA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.727.185, y el Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Registrada por ente el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De cujus LUBIA MIXAY TOVAR GUTIERREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.236.043, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2019.- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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