REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Marzo de 2019
208º y 160º

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-4704-19

SOLICITANTE: BELLA MARGARITA SILVA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.571.

BENEFICIARIOS: Hermanos OJEDA SILVA; JOEL DAVID y DIAGNY ELIZABET.
I

Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 20-02-19, por la ciudadana BELLA MARGARITA SILVA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.571, actuando como madre y represente legal de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante La Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Tipo II Dr. Francisco Antonio Risquez, Municipio Achaguas del Estado Apure, y la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure la cual es efectuada en los siguientes términos:
Primero: Como quiera en un futuro inmediato tengo programada nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi Custodia a mis hijos antes señalados, solicito de este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Vigente, se les nombre un Curador Ad-Hoc, a los efectos legales consiguientes. Mis menores hijos la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente y fueron procreados de matrimonio habido en el pasado. También declaro que ni mis menores hijos ni yo, poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de Curador, con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana DIAS ORDOÑEZ DORIS NORGELYS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.511.992, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y civilmente hábil.
II

En fecha 22 de Febrero del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-03-2019, tal como se evidencia en los folios 08 al 10 de los autos, compareciendo la solicitante ciudadana BELLA MARGARITA SILVA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.571…” Así mismo la ciudadana DIAS ORDOÑEZ DORIS NORGELYS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.511.992, estado civil soltero, quien manifiesto a este Tribunal, “Acepto el nombramiento y juro ser el CURADOR AD-HOC de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y ser vigilante en cada momento por sus protección”.
Analizada la presente solicitud donde la ciudadana BELLA MARGARITA SILVA SOLORZANO, solicito se sirva designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana DIAS ORDOÑEZ DORIS NORGELYS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.511.992, este Tribunal a los fines de evitar confusión en el patrimonio que formará en un futuro la ciudadana BELLA MARGARITA SILVA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.571 en la nueva comunidad conyugal, y oída la opinión de la ciudadana DIAS ORDOÑEZ DORIS NORGELYS, y tomando en cuenta el interés superior de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

III
Hechas las anteriores observaciones y cumplido con los extremos de ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana BELLA MARGARITA SILVA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.571, y a partir de la presente fecha la ciudadana DIAS ORDOÑEZ DORIS NORGELYS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.511.992, como CURADOR AD-HOC de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.