REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2019
208º y 160º
Asunto: JMSS2-4731-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda Para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL VICENTE CADENA y MARIA LEARSY MALAVE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.755.072 y V-19.918.626, en su orden, padres biológicos de la niña, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada en el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente en lo referente al Convenio de Obligación de Manutención: Yo, RAFAEL VICENTE CADENA, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer obligación de manutención a favor de mi hija ante mencionada en la suma equivalente a cuatro sueldos mínimos mensuales, los cuales serán depositados los días dos (02) de cada mes, igualmente se compromete a realizar aportes extras en el mes de Diciembre por el monto equivalente a siete sueldos mínimos, todo será depositado por el obligado en autos en la cuenta 0134-0876-96-8763010355, cuenta corriente del banco Banesco a nombre de la madre de la beneficiaria. El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Ambas partes solicitan aumento automáticos de la obligación de manutención convenida cada vez que el gobierno nacional anuncie aumento de sueldo mínimo. Seguidamente la ciudadana MARIA LEARSY MALAVE TOVAR, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo a brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal la Homologación del presente convenio en los términos establecidos por las partes.- Es Todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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