REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 06 de Marzo del Año 2019
208º y 160º
Asunto: JMSS2-4716-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ANTONIO CARREÑO CASTILLO, MARIA ELENA SOLORZANO y ANGEL EFRAIN ACEVEDO CORTEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-10.268.964, V-15.998.057 y V-26.231.877 en su orden, los dos primeros abuelos maternos y el segundo padre biológicos de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente: Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto a la niña antes citada en los siguientes términos: Se establece que los abuelos maternos podrán buscar a su nieta los fines de semana de manera alterna, es decir un fin de semana sí y otro no, iniciando los días Jueves en el transcurso de la mañana y devolverla a su casa de habitación el día domingo a las 05:00pm. Vacaciones de carnaval y semana santa: el primer periodo de carnaval desde el viernes a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del martes, corresponderá al padre y semana santa, a los abuelos maternos. La semana santa comienza el denominado viernes del concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección, a las 06:00pm. Este régimen será alterno, para los años siguientes. Festividades navideñas: la niña disfrutara al lado de sus abuelos maternos desde el 22 de diciembre a las 09:00 am hasta el 26 de diciembre a las 05:00 pm y estará al lado de su padre desde el 27 de diciembre hasta el 02 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutara al lado de su sus abuelos maternos el periodo de diciembre – enero y estará al lado de su padre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Los referidos ciudadanos piden al tribunal único: se homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 03:25 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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