REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 07 de Marzo del Año 2019
208º y 160º

Asunto: JMSS2-4659-19

Se Homologa el acuerdo conciliatorio planteado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Achaguas, Estado Apure, CMDNA-Achaguas, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DISNEL ALFONZO CADENAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.545.674, en su carácter de padre, la ciudadana MORENO RODRIGUEZ CARMEN MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.016.110, abuela materna y la ciudadana NELLIS JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.105.707, en su carácter de abuela paterna, de las hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante El Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, acordaron lo siguiente: Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto a las niñas antes citadas en los siguientes términos: la ciudadana MORENO RODRIGUEZ CARMEN MERCEDES, hace de manifiesto que solicito el Régimen de Convivencia de mis nietas debido a que su familiar más cercano de consanguineidad es mi persona, ya que la madre biológica de las niñas CADENAS OJEDA murió hace (01) mes y 22 días, además hace acotación no tener ningún problema en entregar los utensilios necesarios para que mis nietas convivan con su padre biológico ciudadano DISNEL ALFONZO CADENAS MENDEZ, porque se me hace muy difícil trasladarlas para la Institución Educativa “El Nazareno”, además dejo constancia que en ningún momento se me había permitido el Régimen de convivencia hasta hoy que acepto el régimen de convivencia de mis nietas y que hoy día 13 de Noviembre del presente año a las 4:00pm de la tarde hago entrega de: chinchorro, cama, ropa, aire acondicionado, televisor, antena y codificador, para que mis nietas se le mantenga el nivel de vida que su madre las tenia acostumbradas. En ese mismo orden intervienen el ciudadano: DISNEL ALFONZO CADENAS MENDEZ, que acepta compartir el régimen de convivencia de las niñas CADENAS OJEDA; DISNELYS NAZARETH y DANNELYS YORVELYS, con la abuela materna ciudadana MORENO RODRIGUEZ CARMEN MERCEDES, en ese mismo orden también hace de manifiesto que acepta los utensilios que la abuela materna me está entregando para seguir manteniéndole el nivel de vida de mis hijas. Una vez oída las partes este consejo de protección mediante acuerdo conciliatorio de los ciudadanos MORENO RODRIGUEZ CARMEN MERCEDES y DISNEL ALFONZO CADENAS MENDEZ, llegan a los siguientes términos: PRIMERO: las hermanas CADENAS OJEDA; DISNELYS NAZARETH y DANNELYS YORVELYS, compartirán con la abuela materna ciudadana MORENO RODRIGUEZ CARMEN MERCEDES, todos los fines de semana de cada mes, además se alternaran las fechas decembrinas y temporada de vacaciones escolares. SEGUNDO: el ciudadano DISNEL ALFONZO CADENAS MENDEZ, se compromete a seguir su responsabilidad de padre, como también acepta el régimen de convivencia con la abuela materna de sus hijas Cadenas Ojeda. TERCERO: la ciudadana MORENO RODRIGUEZ CARMEN MERCEDES, se compromete hacer la entrega de los enceres de las hermanas Cadenas Ojeda. CUARTO: Este consejo de protección dicta medida de protección provisional a favor de las hermanas Cadenas Ojeda, hasta tanto se esclarezca la posición del padre biológico ciudadano DISNEL ALFONZO CADENAS MENDEZ, en presunta investigación penal por el (CICPC) según información de la abuela materna quedando responsable la abuela paterna: ciudadana NELLIS JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.105.707, con domicilio en la urbanización “El Nazareno”. Es todo.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 03:25 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.