REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 19- 6.331
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: GARCIA OJEDA CARLOS EDUARDO y BRENDA
ESTEFANY ROSSANA IZAGUIRRE BOLIVAR.
ABOGADO: LUIS ANGEL MENDOZA.
En fecha 24 de Enero de 2.019, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio Por Mutuo Consentimiento instaurada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA OJEDA y BRENDA ESTEFANY ROSSANA IZAGUIRRE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nºros. V- 24.816.593 y V- 24.517.599, debidamente asistidos en este acto por el Abogado LUIS ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°. 137.684, respectivamente. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha Diez (10) de Diciembre del año 2.014, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio cuatro (4), consignada adjunto al libelo de la demanda, del acta de Matrimonio Nº 591, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del estado Apure, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho; durante el año 2.014, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al folio siete (7) del Expediente, consignada por el alguacil en fecha 13 de Febrero de 2019, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien en fecha 26 de Febrero de 2.019, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 06 de Marzo del año 2.019, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de tres (3) año, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma, de conformidad a criterio jurisdiccional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2.015. (Exp. -12-1163, caso de Revisión constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad); y sentencia Nº 446/2014 del 15 de mayo de 2014.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA OJEDA y BRENDA ESTEFANY ROSSANA IZAGUIRRE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nºros. V-24.816.593 y V-24.517.599, debidamente asistidos en este acto por el Abogado LUIS ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°. 137.684, respectivamente, según copia debidamente certificada del acta de matrimonio N° 591, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día catorce (14) de Marzo del año dos mil diecinueve (2.019).- AÑOS: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/Orcr/Jcm.-.
EXP. Nº 19-6331.-
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