REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.018-156.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: JOSEFA
ANTONIA RICO
SOLICITANTE: PETRA CLAVEL RICO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 DE AGOSTO 2.018.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana PETRA CLAVEL RICO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.160.931, actuando en su propio nombre y beneficio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula Nº, 75.239, quien ha solicitado se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JOSEFA ANTONIA RICO, quien fue venezolana, de 93 años de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.227.959, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Estado Apure, a las 9:20 p.m., el día veintiuno (21) de Agosto de 2.017, según acta de defunción N° 1001.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN DORELYS GALINDO FLORES y HENRY RAFAEL YEPEZ SALILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V-12.581.661 y V-11.176.391, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon a los particulares: “Si lo conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si lo saben y les consta que la Decujus JOSEFA ANTONIA RICO falleció como lo certifica el acta de defunción presentada”. Si saben y les consta que la solicitante es la única heredera de la Decujus de autos.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y revisiones efectuadas, de las copias certificadas del acta de defunción cursante al folio ( 2) y su vuelto, con la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central del Departamento de Daos Filiatorios cursante al Folio (3) y copias fotostática de la cedula de identidad cursantes al folios (4), acompañadas todas las anteriores a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio Catorce (14), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, quedando demostrado que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JOSEFA ANTONIA RICO, suficientemente identificada, a la ciudadana PETRA CLAVEL RICO; cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana PETRA CLAVEL RICO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.160.931, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JOSEFA ANTONIA RICO, quien fue venezolana, de 93 años de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V- 2.227.959, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:55 p.m., del día diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la federación.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
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