REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de marzo del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-36, presentada por la ciudadana RITA TERESA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.436; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha veintidós (22) de febrero del año 2.019; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRDADOS (299,15 M2); ubicado en la Parroquia el Recreo, Barrio El Recreo, Calle Principal, del municipio San Fernando Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA CUPIDO, EN VEINTITRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (23,30Mts); SUR: FAMILIA MILAGRO DE ROJAS, EN VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (24,73Mts); ESTE: CALLE LA CAPILLA, EN DOCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (12,48Mts); y OESTE: CASA DE FAMILIA MARIA PADILLA, EN DOCE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (12,48Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una casa para habitación familiar en un lote de terreno de propiedad municipal, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, cocina-comedor, un (01) recibo, dos (02) baños, un (01) lavandero, techo de zinc, piso de cerámica, paredes de bloque; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (BS. 90.500,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RITA TERESA POLANCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.







FJP/orcr/Estebany.-