REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Marzo 2019.

208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-21, presentada por el ciudadano SAMUEL ALEXIS GONZALEZ CORREA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.902.030; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Siete (07) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de una superficie de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (23.33 M2), ubicado en la urbanización “Los Tamarindos”, calle 2, jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: SRA. CARMEN ANDREA CASTILLO, en (9,98 Mts); SUR: CALLE Nº 02, en (3,40+3,40+2,89 Mts); ESTE: VEREDA Nº 07, en (1,20 Mts); OESTE: CALLE Nº 01, en (3,99 Mts); Constante de un (01) Local para el uso Comercial, construcción de Platabanda en tabelones para toda su dimensión con manto asfáltico, combinado en estructura Metálica, base principales de mechones de cemento y cabilla de ½ con parrilla y anclaje inferior para soportar tres plantas, Una (01) santa-Maria Metálica Grande, una (01) Santamaría pequeña, División frontal de vidrio con estructura metálica, Una (01) puerta de seguridad con cerraduras de seguridad Cisa, estanterías internas de hierro laminado con divisiones de vidrios, tres (03) ventabas panorámicas con sus protectores metálicos reforzados, Un (01) baño con puerta Plástica Brillante y todos sus accesorios, paredes internas del local con un 70% en cerámicas de porcelanato tipo I, paredes del baño en 90%, con cerámica de primera, piso 100% en cerámica, fregadero empotrado con mesones y divisiones en cerámicas de Porcelanato y tordo ovalado tipo curva con laminas de hierro calubre 1, con los servicios de: aguas blancas; aguas servidas, electricidad 110 y 220 Watt, en cerca perimetral, aguas servidas, luz, cantv e Internet; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SAMUEL ALEXIS GONZALEZ CORREA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.

FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 19-21.