REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.019-27.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA
FRANCISCA DIOTAUTI FLORES

SOLICITANTE: JOSÈ BERNABE NUÑEZ


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 de Febrero 2.019.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSÈ BERNABE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.155.882, actuando en su propio nombre y beneficio de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula Nº, 113.239, quien ha solicitado se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA FRANCISCA DIOTAUTI FLORES, quien fue venezolana, de 62 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.330.130, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 15 de Enero de 2.019, siendo las 12:00 p.m., según consta del Acta de defunción Nº 41.- Oídas las testimoniales de las ciudadanas TOMASA JOSEFINA FLORES FERNANDEZ y WILMER WILFREDO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 13.806.936 y V- 19.918.024, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si lo saben y les consta que lo era”. “Si lo saben y les consta”. “si es cierto y les consta”. “Si es cierto y les consta”. “Si lo saben y les consta”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias certificadas del acta de defunción cursante al folio (3 y 4), con el acta de Matrimonio Numero (92) cursante al folio (5), y copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes al folio (6), acompañadas a la presente solicitud, y visto el auto cursante al folio once (11), de fecha 07/03/2019, el cual cita que se obvia, la publicación del cartel de Notificación en los diarios de circulación regional en la presente solicitud, quedando demostrado que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA FRANCISCA DIOTAUTI FLORES, suficientemente identificada, al ciudadano: JOSÈ BERNABE NUÑEZ; cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSÈ BERNABE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.155.882,, de la Decujus: MARIA FRANCISCA DIOTAUTI FLORES, quien fue venezolana, de 62 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.330.130, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.