REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 21 de marzo del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-42, presentada por la ciudadana CAROLINA ARACELYS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.239.950; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha seis (06) de enero del año 2.019; dicho terreno consta de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (387,26 M2); ubicado en la Parroquia el Recreo, Sector Santa Juana, C/ en Proyecto, municipio San Fernando Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA LEDESMA, EN VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (25,30Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA MONTOYA, EN VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50Mts); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN QUINCE METROS CON CERO CENTIMETROS (15,00Mts); y OESTE: CASA DE FAMILIA RIVAS, EN QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una casa para habitación familiar constante de: Paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas internas de madera, puerta principal de hierro con enrejado de metal, ventanas panorámicas con enrejado de metal, tres (03) habitaciones con closet, un (01) baño revestido de cerámica, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, un (01) lavandero, la casa cuenta con instalaciones eléctricas necesarias, aguas blancas y negras; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100,000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CAROLINA ARACELYS LUGO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.




FJP/orcr/Estebany.-