REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de marzo del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-43, presentada por la ciudadana NILDE GELACIA CEDEÑO DE CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.999.529; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha quince (15) de marzo del año 2.019; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (241,17 M2); ubicado en la Calle Perú, del Barrio el Bucare de la Parroquia San Fernando, municipio San Fernando Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PERÚ, EN OCHO METROS CON CINCO CENTIMETROS (8,05Mts); SUR: LAGUNA CON RETIRO, EN OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8,60Mts); ESTE: CASA DE EVILMA LOPEZ, EN TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS MAS VEINTISEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (3,80+26,05Mts); y OESTE: CASA DE JESUS HERNANDEZ, EN VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (29,85Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una casa familiar constante de: un (01) portón de hierro y puertas de madera, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cerámica de primera, cocina empotrada, con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 300,000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NILDE GELACIA CEDEÑO DE CONTRERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.












FJP/orcr/Estebany.-